miércoles, 24 de abril de 2024
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< ver número completo: ¿Está caduco el Estado de las Autonomías? (I)
Redacción

Integración y sistema político en la crisis del estado de las autonomías

 
Marcos Criado de Diego

Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura. Secretario del Instituto Iberoamericano de Estudios Constitucionales de la Universidad de Alicante. Autor de más de una treintena de publicaciones y ha sido responsable de la parte dedicada a Extremadura en el Informe de Comunidades Autónomas del Instituto de Derecho Público de la Universidad de Barcelona.

No creo que los problemas y disfuncionalidades que presenta el estado de las autonomías se deban principalmente a sus evidentes deficiencias técnicas o a la financiación. La distribución territorial del poder en España ya afrontó en el pasado retos semejantes y consiguió salir indemne. Su principal problema es la inadecuación de un sistema de partidos caduco e inoperante a las necesidades de una realidad que ha cambiado. Por ello considero que la solución no pasa por una estrategia de mínima intervención, sino por reformas constitucionales que tengan una incidencia en el sistema político.

Por una parte, aunque las deficiencias técnicas del Título VIII de la Constitución vienen señalándose desde antiguo, la actual deslegitimación del estado de las autonomías está ligada a la crisis política e institucional que vive España, por lo que no puede resolverse a través de reformas puntuales y parciales como las que está abordando la Comisión para la Reforma del Estado, sino que reclama una auténtica reforma constitucional, entendida como un proceso de relegitimación popular de los poderes públicos.
La organización territorial del estado no es un problema exclusivamente técnico o contable, sino que involucra cuestiones esenciales para la convivencia social, como son la integración de la diversidad territorial en el estado o la existencia de una distribución del poder que posibilite el control ciudadano de su ejercicio, por lo que se trata de una decisión materialmente constituyente. Y lo democrático es que la ciudadanía se pronuncie directamente sobre las cuestiones constituyentes, con independencia del engorro que ello suponga para las elites gobernantes.
Por otra parte, resulta casi natural que el agotamiento del estado de las autonomías se haya producido precisamente en el momento de su culminación. En realidad, lo que la Constitución regula es un procedimiento de construcción de las autonomías y no un auténtico estado autonómico. Una vez que el proceso de construcción competencial del autogobierno ha tocado techo, como se desprende la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán, se pone de manifiesto que la Constitución no nos da auténticos instrumentos de gestión del estado resultante de ese proceso, sino que estas cuestiones las deja abiertas a su concreción bien por el acuerdo político, bien por la interpretación creativa del Tribunal Constitucional.

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