viernes, 29 de marzo de 2024
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< ver número completo: ¿Está caduco el Estado de las Autonomías? (I)
Redacción

 Reforma constitucional, crisis institucional y federalismo



Javier Tajadura Tejada

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco.  Autor de numerosos estudios sobre el Estado Autonómico. "Por todos, EL PRINCIPIO DE COOPERACION EN EL ESTADO AUTONOMICO" (Comares, Granada, Tercera edición, 2010). Formó parte durante la VIII Legislatura del Grupo de Trabajo del Consejo de Estado y el CEPC para la reforma constitucional. 

 

España se encuentra en una situación crítica no sólo desde el punto de vista económico y financiero (recesión, desempleo, déficit, endeudamiento), sino también desde un punto de vista político e institucional. Podemos hablar sin ánimo hiperbólico alguno de crisis de régimen. El sistema institucional es incapaz de responder a la pérdida de confianza. La corrupción (enquistada sobre todo en las administraciones locales y autonómicas) ha minado gravemente la confianza de los ciudadanos en las instituciones. En este contexto es preciso dar una respuesta democrática a la crisis, y ésta sólo puede consistir en la renovación del consenso fundacional de 1977-78 que permitió alumbrar el periodo más amplio de libertad y bienestar que hemos disfrutados en nuestra secular historia: esa respuesta y esa renovación del consenso debe articularse jurídica y políticamente mediante una reforma de la Constitución.

Entre los múltiples aspectos que la profunda reforma de nuestro texto fundamental requiere, ocupa un lugar prioritario la organización territorial del poder. El Estado Autonómico actual es inviable jurídica y económicamente. Jurídicamente porque la indefinición del marco competencial ha dado lugar a un auténtico caos normativo y a una inseguridad jurídica que dificulta gravemente el eficaz funcionamiento del Estado. Económicamente porque ha generado diecisiete estructuras que reproducen el aparato institucional del poder central y generan un gasto estructural al que no se puede hacer frente; a unas duplicidades que generan igualmente ineficacia y sobrecostes; y a una fragmentación del mercado que por ser contraria a las economías de escala, incide gravemente en la competitividad.
Nuestro país necesita reemplazar el sistema autonómico por otro que a la vez que corrija esos defectos permita garantizar la diversidad, esto es, reconozca las demandas de autogobierno existentes en determinadas partes de España. Y para ello no hace falta inventar nada. El Derecho Constitucional Comparado nos pone de manifiesto que el federalismo es el mejor expediente para garantizar el pluralismo territorial en el seno del Estado Constitucional. España no es en este sentido una excepción. El federalismo ofrece los instrumentos para articular la diversidad en la unidad. Desde esta óptica, ¿Qué reformas son precisas para que España sea un Estado Federal?
España es un Estado materialmente federal
El Estado federal se distingue del Estado centralizado por reconocer el principio de autonomía política de los entes infraestatales que lo componen (Estados, Regiones, Comunidades Autónomas). Allí donde este principio está establecido en una Constitución normativa y garantizado por un órgano de defensa de la Constitución, cabe hablar de federalismo. Esa autonomía política implica la facultad de autogobierno a través de normas propias emanadas de un poder legislativo infraestatal. La autonomía podrá ser más o menos amplia en función de las mayores o menores competencias que se atribuyan a los poderes regionales, pero siempre que exista nos encontraremos ante un Estado materialmente federal.
Desde esta óptica resulta evidente que España sería ya un Estado federal en la medida en que la autonomía está garantizada y consolidada. A mayor abundamiento, es una autonomía de una amplitud desconocida en el federalismo comparado. La extensión de las competencias regionales es de tal magnitud que a los poderes autonómicos corresponde la gestión de más de un tercio del gasto público. Sin embargo, España presenta una singularidad que es la que la distingue de todos los demás Estados federales o compuestos existentes en el mundo. Esta diferencia es el denominado principio dispositivo cuyo significado y alcance son fáciles de comprender. En virtud de dicho principio, la Constitución española de 1978 no identifica las Comunidades Autónomas que conforman el Estado ni -lo que es más grave- cuál es el nivel de autonomía política de las mismas. Eso no ocurre en ningún Estado Federal del mundo. En todos ellos la Constitución Federal establece cuántos y quiénes son los titulares de la autonomía política y, por supuesto, cuál es el contenido de esa autonomía.

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