miércoles, 24 de abril de 2024
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Gregorio Cámara VillarCoordinador del Grupo. Carmen Calvo Poyato Profesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Córdoba. 





El Estado Autonómico ha sido sin ninguna duda una respuesta muy eficaz a uno de los mayores problemas de naturaleza constituyente con el que tuvo que enfrentarse la sociedad española tras la muerte del general Franco. Ha sido el Estado más legítimo y más eficaz de toda nuestra historia. A través del ejercicio del derecho a la autonomía por las "nacionalidades y regiones" (art. 2 CE) se ha hecho real y efectiva la definición de España como un Estado social y democrático de Derecho. O dicho de otra manera: España se ha constituido como un Estado social y democrático de Derecho a través del ejercicio del derecho a la autonomía.

Ahora bien, ha sido así no por voluntad expresa del constituyente, sino como consecuencia de la interpretación de la voluntad constituyente que se acabó imponiendo fundamentalmente después del referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica celebrado el 28 de febrero de 1980 en Andalucía, mediante los Pactos Autonómicos suscritos entre el Gobierno de UCD y el PSOE en 1981.
El Estado Autonómico ha sido, pues, un Estado con una débil legitimidad de origen, pero con una muy fuerte legitimidad de ejercicio. Su legitimidad ha descansado no en su configuración constitucional, sino en su capacidad para dar respuesta al problema de la distribución territorial del poder.
Así ha sido hasta que la crisis económica ha hecho acto de presencia con la intensidad con que lo ha hecho. El Estado Autonómico ha perdido legitimidad de ejercicio en estos últimos años y, al carecer de una legitimidad de origen claramente reconocible, se ha quedado suspendido en el aire. El Estado Autonómico carece de suficiente legitimidad como fórmula de integración de las distintas "nacionalidades y regiones" que componen España.
El Estado Autonómico ha sido un punto de llegada
El Estado Autonómico ha sido un punto de llegada, ha sido el resultado de diecisiete pactos bilaterales de cada una de las nacionalidades y regiones con el Estado más los dos pactos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Con independencia de los pactos autonómicos, no ha habido en realidad un pacto de integración de todos en un Estado común, sino diecisiete más dos pactos distintos con el Estado. Cada uno de los diecisiete pactos ha tenido un contenido prácticamente idéntico, pero cada uno ha sido distinto. La bilateralidad ha sido el principio del Estado Autonómico, una bilateralidad homogénea, pero bilateralidad. Cada nacionalidad o región ha tenido relación exclusivamente con el Estado en el momento de constituirse en comunidad autónoma. Y cada comunidad autónoma ha seguido manteniendo relación casi exclusivamente con el Estado una vez constituida.
En la práctica el Estado Autonómico ha sido un Estado Federal. El ejercicio del poder en España encaja dentro de lo que se suele considerar un Estado Federal.

Pero el Estado Autonómico no es un Estado Federal. Y no por un problema de ingeniería constitucional, porque el Senado no sea una Cámara territorial o por cualquier otro defecto de tipo técnico, sino por un problema de legitimidad. El Estado Autonómico carece de legitimidad federal. No es el resultado de un pacto constitucional en el que se defina la posición del Estado y la de cada una de las nacionalidades y regiones que se integran en el mismo, sino que es el resultado de una de las posibles interpretaciones del pacto constitucional.


Coautores del Estudio

Miguel Azpitarte Sánchez. Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Granada. Ha coordinado los trabajos de la Comisión 4, que ha elaborado el apartado 4.

María Luisa Balaguer Callejón. Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga.

Manuel Carrasco Durán. Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla.

Manuel Chaves González. Fue Prf. Titular de Derecho del Trabajo. Ex Presidente de la Junta de Andalucía. Ex Presidente del PSOE.

Esperanza Gómez Corona . Profesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla.

Manuel Medina Guerrero . Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla. Ha coordinado los trabajos de la Comisión 6, que ha elaborado el apartado 6.

José Antonio Montilla Martos . Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Granada. Ha coordinado los trabajos de la Comisión 5, que ha elaborado el apartado 5.

Baldomero Oliver León. Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Granada. Blanca Rodríguez Ruiz.
Profesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla. Ha coordinado los trabajos de la Comisión 3, que ha elaborado el apartado 3.

Fernando Pérez Royo . Catedrático de Derecho Financiero. Universidad de Sevilla.

Javier Pérez Royo . Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla. Ha coordinado también los trabajos
de la Comisión 2, que ha elaborado el apartado 2.

José Antonio Pérez Tapias. Profesor Titular de Filosofía. Universidad de Granada.

José Sánchez Maldonado. Catedrático de Hacienda Pública. Universidad de Málaga.






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