jueves, 25 de abril de 2024
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Juan J. Gutierrez Alonso.  Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Granada. 

Hace unos cuantos años me encontré con un fabuloso libro del escritor y filólogo peruano, Fernando Iwasaki, (rePUBLICANOS: Cuando dejamos de Ser Realistas, Editorial Algaba, 2008) que trataba con exquisito gusto literario y gran profundidad, la cuestión del pecado y la pólvora constitucional en nuestra tradición hispanoamericana. En su trabajo se recuerda, entre otras muchas cosas interesantísimas, que desde que nuestra cultura conoció y extendió la dinámica parlamentaria, es posible que concentremos más del cuarenta por ciento de la producción constitucional de la historia mundial del Derecho. Así, si por ejemplo nos comparamos con el mundo anglosajón, comprobamos que a pesar de que ellos tienen una mayor y más consolidada tradición representativa y constitucional, no han sido tan prolíficos en la elaboración de documentos constitucionales como lo ha sido nuestra cultura.

En la obra referida se señala que México fue la primera colonia hispanoamericana que consiguió su independencia en 1813 -es cierto, no obstante, que en algunos países como Argentina, Chile y Bolivia, se presume de haberla proclamado antes - y en menos de doscientos años, España y los países hispanoamericanos acumulamos más de cuatrocientos textos constitucionales o de naturaleza constitucional. Colombia sólo lleva más de cuarenta textos entre Constituciones y Leyes Fundamentales, mientras que otros países, como Cuba, que junto a Filipinas y la siempre olvidada isla de Guam, fue la última colonia española en alcanzar la independencia en 1898, ya presume de otras tantas Constituciones. Ecuador ni siquiera existía como república independiente antes de 1830, pero presume igualmente de cuatro Constituciones anteriores a su existencia misma como «nación independiente», dos de las cuales ni siquiera forman parte de la historia constitucional de la antigua Gran Colombia. Y como es bien sabido, desde la irrupción continental de esa tendencia social, económica y política, conocida como bolivarianismo, la producción constitucional ha vuelto con renovadas energías en otros países del entorno, arrojándonos nuevos y curiosos textos, como el de Venezuela de 1999, el de Ecuador o el de Bolivia. No podemos olvidar, claro está, el intento fallido de reforma constitucional en Honduras por los motivos y sucesos por todos conocidos.
El hilo argumental del brillante escritor peruano en su obra, nos lleva a las Cortes de Cádiz, recordándonos que tal vez fue allí donde españoles e hispanoamericanos en general, descubrimos la pólvora constitucional. Y ello a pesar de que, efectivamente, algunos países como Colombia, Argentina, Chile o Venezuela, crean haber elaborado más de una Constitución antes incluso de 1812, pero lo cierto es que las Cortes de Cádiz representaron la primera expresión de un liberalismo hispánico, que como señala Iwasaki, se encontraba deslumbrado todavía por las luces de la Ilustración y aterido de pujos jacobinos, pero genuino en su optimismo y ambición. Pero tal vez pueda añadirse que se trataba de un liberalismo condenado sin lugar a dudas al fracaso. Porque como bien advirtió Pío Baroja, aquí los reaccionarios siempre han sido de verdad y los liberales siempre han sido de pacotilla, porque por desgracia los principios de libertad e igualdad han resultado históricamente ciertamente incompatibles con la mentalidad estamental de las sociedades hispánicas, donde rara vez se ha encontrado un equilibrio razonable entre las diferentes opciones ideológicas, religiosas y de todo tipo. Algo que nos ha llevado históricamente a ese maniqueísmo tan propio de nuestra cultura política y que incluso se ha exportado finalmente a la sociedad. Aquí es donde personalmente veo, como parece que Iwasaki, la fuente esencial de ese «pecado constitucional».

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