sábado, 20 de abril de 2024
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Alejandro Saiz Arnaiz.

Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo (UPF). Director del Departamento de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco (desde 1998). Letrado del Consejo General del Poder Judicial, Profesor Ordinario de Derecho Constitucional y Comunitario en la Escuela Judicial, 2000-2006. Juez "ad hoc" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2008-2009

 

Todas las fuerzas políticas que concurrieron a las elecciones generales celebradas el día 15 de junio de 1977 estaban firmemente convencidas de que el proceso constituyente que aquellos comicios abrían estaba llamado a corregir necesariamente algunas de las patologías de nuestra historia constitucional. Se trataba, por decirlo en pocas palabras, de elaborar una Constitución para todos, integradora, que garantizara el pluralismo y las libertades y que hiciera posible la autonomía política territorial. No habían sido esas, precisamente, características predicables de las Constituciones vigentes en España desde 1812, y menos que nunca en los casi cuarenta años de dictadura franquista inmediatamente anteriores a aquellas elecciones.

Poco puede sorprender entonces, y así lo han expresado muchos de los integrantes de las Cortes Generales que alumbraron el texto de 1978, que el reconocimiento y tutela de los derechos y el reparto territorial del poder político se convirtieran en los auténticos temas clave de aquel proceso constituyente. El tan traído y llevado consenso hizo posibles grandes acuerdos aceptables para todas las partes políticas implicadas en la elaboración de la Constitución.
Las izquierdas y las derechas, al igual que los nacionalismos vasco y catalán, se dieron por satisfechos (con los matices que quieran ponerse en el caso del PNV, arbitrariamente excluido de la ponencia constitucional) con el resultado final. Y si hoy tuviéramos que hacer balance de estos más de treinta años de vigencia de la Constitución, creo que nos pondríamos fácilmente de acuerdo para concluir que su tabla de derechos, y los instrumentos diseñados para la tutela de éstos, han dado un resultado más que aceptable: nuestros estándares se adecúan a los propios de las democracias europeas consolidadas a las que durante décadas miramos desde aquí con envidia y admiración. Bien podría así decirse que en esta materia la aspiración del constituyente se ha visto realizada.
El "café para todos" no era ni mucho menos la única opción posible
En la conocida como "cuestión territorial" no creo que pueda llegarse a idéntica conclusión, o al menos, que pueda sostenerse con la misma intensidad que el Estado de las Autonomías haya dado los resultados pretendidos por los protagonistas de la transición democrática. El Título VIII de la Constitución española se explica, principalmente, por la voluntad de autogobierno explicitada mucho antes de su entrada en vigor, y desde luego con intensidad ya en el tardofranquismo, por el País Vasco, Cataluña y, en menor medida, por Galicia. Unos territorios que ya en la II República habían "plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía" (hecho éste de relevancia constitucional a los efectos de la Disposición Transitoria Tercera del texto de 1978) y en los que sin duda se pensaba cuando a la tormentosa redacción del artículo 2 CE se incorporó la referencia a las nacionalidades, que junto con las regiones integran la Nación española.
Además de esa voluntad de atender a las reivindicaciones de autonomía política de algunos territorios perfectamente identificados, es cierto que también condiciono la decisión del constituyente una idea de la descentralización, muy presente en el Derecho Público y en la Ciencia Política de la época, como técnica para hacer posible una administración más cercana al ciudadano y más eficiente. Pero esta idea no llevaba necesariamente a la existencia de Comunidades Autónomas dotadas de potestad normativa primaria, Asambleas legislativas, Gobiernos parlamentarios y, en definitiva, sujetos institucionales dotados de una capacidad de dirección política.

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