sábado, 20 de abril de 2024
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Redacción

​Informe de Transparencia Internacional sobre opacidad empresarial en los países del G20

España cuenta con un marco legal sólido para combatir las sociedades opacas, según el reciente Informe de Transparencia Internacional en el que analiza los avances de los países integrantes del G20 en la lucha contra las empresas opacas, cuyos verdaderos beneficiarios permanecen en la sombra.

Transparencia


Transparencia Internacional ha presentado el informe “G20: ¿Líderes o rezagados? Una revisión de las promesas del G20 para acabar con las sociedades opacas”, en el que analiza los avances de estos países industrializados y emergentes en su lucha contra el secretismo en la propiedad de las empresas. Tal como revela el documento, España -país invitado dentro de este bloque- cuenta con un marco legal muy fuerte para hacer frente a estas compañías, que se constituyen en herramientas para llevar adelante negocios corruptos.


El informe, en cuya redacción ha colaborado Transparencia Internacional España, destaca las razones por las que el país logró una buena evaluación. En primer lugar, existe un registro de titularidad real de las empresas, que las autoridades pueden consultar de forma abierta y que se encuentra alineado con las regulaciones de la Unión Europea.


En este sentido, cuando hay una actividad sospechosa, los notarios pueden verificar esa información -el estudio asegura que esta actividad solo es posible en España, Argentina e Italia-. Además de eso, los bancos están obligados a ofrecer datos sobre los titulares de las cuentas, incluso si se conoce que son beneficiarios finales de alguna empresa.


España comparte ese resultado positivo con Francia, Italia y el Reino Unido, si bien el informe destaca que aún queda camino por recorrer.


Por ejemplo, el país no cuenta con un registro de fideicomisos, tal como lo exige la Cuarta Directiva Europea contra el Blanqueo de Capitales. Otro aspecto mejorable es que se elaboraron evaluaciones sobre los riesgos de lavado de dinero, pero no se publicaron los resultados.


ANÁLISIS GLOBAL: PROGRESOS LENTOS


En relación con el año 2015, los resultados en términos generales han mejorado. En esa ocasión, Transparencia Internacional ha medido la implementación de los Principios de los Beneficiarios Finales, adoptados en 2014, y ha detectado que 15 de los países del G20 tienen un marco legal débil o regular para frenar la existencia y el funcionamiento de las sociedades opacas.


Este año, ese número se ha reducido a 11: Canadá, Corea del Sur, Australia, China, India, Indonesia, Rusia, Arabia Saudita, Suráfrica, Turquía, Estados Unidos y Holanda (país invitado). “Todavía existe mucha debilidad en el cumplimiento de los principios”, apunta el informe. 


Los países del G20 están trabajando para hacer frente a este asunto, pero los progresos son muy lentos.


Una de las exigencias es que los países cuenten con un registro de titularidad real o beneficiarios finales de las empresas. En seis países del G20 existe ese registro -Brasil, Francia, Alemania, Italia, el Reino Unido y España como país invitado-, pero aún cuentan con ciertas debilidades. En otros, como Canadá y Estados Unidos, existen bases de datos fragmentadas e incompletas.


Independientemente de la existencia de los registros, en nueve países del G20 -Australia, Brasil, Canadá, Alemania, Indonesia, Rusia, Corea del Sur, Turquía y Estados Unidos- las instituciones financieras pueden continuar con las transacciones, aunque se desconozca la identidad del beneficiario final. En ocho países, además, se permite que haya personas que se registren como accionistas, sin que se les exija que revelen la identidad del propietario real.


También se encontraron debilidades en las regulaciones del trabajo de algunos profesionales.


Es decir, en muchos países, los abogados, auditores, agentes de bienes raíces, entre otros, no tienen la obligación de pedir información sobre los propietarios efectivos. Eso ocurre en nueve países: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, India, Japón, Corea del Sur y Estados Unidos. Por su parte, en Indonesia y Suráfrica se elaboraron nuevas normas para extender las responsabilidades contra el lavado de dinero también a los abogados.


Recomendaciones de Transparencia Internacional:


Los gobiernos deben crear un registro central de beneficiarios finales, que debe estar disponible al público en formatos abiertos.


Los gobiernos deben ofrecer recursos y establecer mecanismos para asegurarse de que haya al menos una verificación de la información de los propietarios efectivos o titulares reales. Por ejemplo, que se haga cruce de información con otras bases de datos gubernamentales y de impuestos, o que se realicen inspecciones aleatorias.


Las instituciones financieras y empresas y profesiones no financieras designadas deben impedir que se realicen transacciones si no es posible identificar al beneficiario final de su cliente.


Los gobiernos deben realizar, de forma regular, evaluaciones de los riesgos de lavado de dinero. Eso debe incluir un análisis de los riesgos asociados a entidades y convenios legales, tanto nacionales como extranjeros. Deben consultarse a los actores interesados, incluyendo sujetos obligados y organizaciones de la sociedad civil. Los resultados de las evaluaciones se deben publicar en línea.


Los gobiernos deben considerar la posibilidad de prohibir las figuras de accionistas nominados. Si se permiten, se debe exigir que hagan referencia a su estatus en el registro y que se inscriban como nominados. Tienen que estar acreditados y someterse a estrictas obligaciones contra el lavado de dinero.


Los gobiernos deben exigir el registro de los fideicomisos nacionales y extranjeros que operan en su país. Se debe documentar la información sobre los participantes del fideicomiso y los individuos que realmente están detrás de él



Se puede consultar el Informe completo en: Informe G20

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