martes, 30 de abril de 2024
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< ver número completo: Nacionalismo y extrema derecha (I)
Urbano Ferrer Santos

Sobre la valoración moral de los nacionalismos

​Catedrático de Filosofía Moral en la Universidad de Murcia

Hacer un enjuiciamiento axiológico-moral de un acontecimiento histórico –singular y contingente como todos ellos– cuenta con la dificultad de tener que poner en relación principios valorativos generales con una realidad en la que convergen distintas variables (en nuestro caso la nación, el estado y la soberanía), que, además, están sometidas a fluctuaciones de unos a otros periodos. Tanto como adaptar a ellos unos juicios de valor adecuados, es decir, aplicables de hecho se requiere también un análisis histórico-político que delimite los contornos precisos de aquello que se va a enjuiciar. Tarea compleja que nos desborda y a la que solo pretendo hacer alguna contribución.


Nacion estado


De entrada, nos encontramos con que nación es un término ambivalente, cuyos significados han ido básicamente de una comunidad cultural a un sujeto político que goza de soberanía, incluso a veces comprendiendo una pluralidad de estados confederados. Hasta bien entrado el siglo XIX no pasó a designar lo que Mazzini preconizó con el lema ‘¡una nación, un estado!’, dejando en la ambigüedad si era la nación la que había de dotarse de un estado o si era al estado ya constituido al que había que asignarle una nación (las dos eventualidades se han dado históricamente).


De esta situación se desprende que son dos los rasgos que nos permiten identificar el ethos de la nación: ser una comunidad prepolítica de pertenencia, no basada por tanto en una estipulación convencional, sino en lazos constitutivos, como ocurre también en la familia, y, a diferencia de la comunidad familiar, poseer unos vínculos histórico-culturales en un sentido muy amplio (desde lo que eran corporaciones universitarias en la Baja Edad Media hasta un territorio unificado por una lengua y un proyecto común a lo largo del tiempo compatible con la diversidad regional). Como unidad que precede a sus miembros y los nutre, la virtud moral hacia ella es la piedad, según Tomás de Aquino, de un modo análogo –no idéntico– con la que se profesa a los padres o a los maestros; y como tarea encomendada, lo que exige de los connacionales es la solidaridad, que es la condición para su mantenimiento.


La falta de amor a la patria y la idolatría o conversión de este amor en algo absoluto, de lo que se hace un dios, son los dos extremos viciosos opuestos.


Hasta finales del siglo XIX la nación se comportó como integradora, pero más tarde con la partición efectuada en Europa por Woodrow Wilson en 1918 y luego tras los acuerdos de Yalta en 1945 se llegó a la división en veintidós naciones, impuesta por las potencias aliadas vencedoras. Si a esto se suman las amenazas de homogeneización debidas a la era postindustrial, la falta de empresas colonizadoras que galvanizaran la voluntad nacional o las pluralidades multiétnicas en un mismo suelo, encontramos algunos de los factores que han contribuido a que en lo sucesivo hayan aparecido en las naciones movimientos nacionalistas excluyentes, hasta el punto de que hoy día no hay nación europea que de uno u otro modo no albergue algún brote de secesión. 


El término nacionalismo se suele usar en clave política, con la pretensión de emancipación de la nación de origen a un plazo más o menos divisable.


¿Cuál es el principio en que se basa en general la licitud de la soberanía política? Habida cuenta de que la autoridad política es inapelable en su orden, tal principio habrá de dar cuenta de los límites y responsabilidades inherentes al ejercicio de aquella, más allá de las limitaciones de facto impuestas por las relaciones internacionales y por las voluntades de los habitantes de la nación expresadas democráticamente. Es el principio ético-político de subsidiariedad, según el cual las comunidades más abarcantes están al servicio de las inferiores o más reducidas, de modo que las funciones que puedan llevar a cabo las segundas no sean asumidas por la autoridad superior. Este principio forma parte fundamental de la doctrina social de la Iglesia católica. Con él se evita la tentación totalitaria de todo poder político, ya sea en la forma de perpetuarse, de invadir competencias o de perder la conciencia de los límites éticos en su potestad.


El principio sustantivo en el que se encuadra el de subsidiariedad es el de servicio al bien común. Aquí podría plantearse la dificultad de hacerlo compatible con la particularidad que define a lo político, al de-marcarlo de las otras naciones soberanas. Entiendo, no obstante, que el bien de la nación es un bien común forjado históricamente por una convivencia de siglos y que es trasladable a toda comunidad humana, tanto si está inscrita en la misma jurisdicción política como si se aplica a otra nación soberana. Por más que existan condicionantes en mayor o menor grado fortuitos o incluso debidos al desenlace de un conflicto bélico en el nacimiento de algunas naciones, lo cierto es que en razón de que han perdurado y han llevado a cabo empresas comunes poseen como naciones una cohesión que es origen de lealtades recíprocas específicas en quienes las integran. 


De modo semejante a como se pertenece a una familia de modo independiente de los motivos que llevaran a los progenitores a formar esa familia.


Creo que hechos contemporáneos como la deslocalización de los mercados, la globalización a diversos niveles (ecológico, mundialización de las comunicaciones, armamentista, etc) no suprimen de suyo la estructura de las naciones y los estados, aunque la sitúen en unas nuevas coordenadas, sino que vuelven más celosas a aquellas por salvaguardar lo propio y plantean nuevos retos a los segundos. Una vez constituida la nación y situada la soberanía de los estados en sus límites éticos, de ningún modo usurpadores de las peculiaridades culturales de las naciones, la pretensión de soberanía en una nueva comunidad integrada en un estado va más lejos de su afirmación legítima como aportación singular al bien común. El subsuelo cultural diferencial no legitima la soberanía e independencia política, si no ha habido previamente una estructura colonial o un sojuzgamiento; en estos casos la reacción legítima habría de efectuarse por cauces legales e institucionales reconocidos internacionalmente.

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