martes, 19 de marzo de 2024
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Juan Carrau Mellado.

Fiscalía Anticorrupción de Baleares. Hijo y nieto de fiscales. Del caso Sóller al caso Andratx, pasando por el caso Matas . En las Islas se le conoce por su trabajo intenso en post de esclarecer la verdad.




La idea de esta breve exposición es facilitar información básica sobre dos temas relativos a los mecanismos de control de los poderes públicos y, en concreto, a la represión que el poder judicial realiza de los abusos de poder de carácter criminal: el esquema del sistema judicial español y la experiencia española en la lucha contra la corrupción

El sistema judicial español sigue el sistema francés, portugués y que también fue el de Italia. En este sistema hay un juez investigador (juez de instrucción). Este juez debe ordenar a policía y dirigir su actuación. Según la ley, por una parte es un juez de garantías de los derechos de los ciudadanos y al mismo tiempo es un juez investigador. En la fase de investigación también hay contradicción entre la parte acusadora y las defensas. Pero el problema es que el árbitro de esa contraposición es el Juez Instructor que debe investigar.

En el juez se da el conflicto de investigar y al mismo tiempo de valorar el resultado de su investigación pese a que la tendencia natural es a considerar válido y correcto el fruto de su trabajo. También hay cierta contradicción porque la persona que debe decidir sobre si (por ejemplo) es correcto intervenir las comunicaciones de un ciudadano es la misma persona que está encargada de finalizar correctamente (con éxito) la investigación. Cuando el juez concluye la investigación es un órgano acusador distinto (en general, el Fiscal) el que decide si presenta acusación o no. El juez envía entonces el procedimiento al tribunal que debe hacer el Juicio y dictar la sentencia.

La ley de procedimiento criminal se dictó en 1882 y pese a numerosos cambios en la actualidad se mantiene el esquema que se diseñó. Al explicar esta Ley (en la Exposición de Motivos que la acompañaba) se decía que se pretendía introducir el "sistema acusatorio" incluso en la fase de investigación. Se estableció que el Juicio debía ser oral y con sistema acusatorio puro y que en consecuencia, el tribunal no interviene más que para moderar el debate y dictar la sentencia.

Pero en la fase de investigación, el juez investigador es al mismo tiempo el árbitro de las reclamaciones del investigado. También genera cierta disfunción el hecho de que el órgano que decide la acusación (a qué persona se acusa, por qué hecho, qué tipo de delito y que prueba se utilizará) no es quien ha controlado el curso de la investigación criminal y preparado el material para el juicio.

El juez controla los derechos de los ciudadanos


Toda la evolución de la justicia penal en España desde esa fecha (1882) ha ido potenciando el sistema acusatorio extendiéndolo a todas las fases, pero mientras se mantenga la dirección de la investigación en el juez de instrucción, pervive parte del sistema inquisitivo aunque estén presentes algunos rasgos del sistema acusatorio. En la práctica diaria el juez controla los derechos de los ciudadanos pero no dirige apenas investigación delegando en la policía judicial.

Hay que indicar que en España el sistema permite además de una acusación pública que es la del Fiscal, una acusación particular (el perjudicado por el delito) y una acusación popular (cualquier ciudadano puede presentarse como acusación contra otro ciudadano por hechos que no le afectan ni directa ni indirectamente). La institución de la acusación popular se ha considerado una especie de garantía ante la posibilidad de mal funcionamiento de la Fiscalía (distorsión en asuntos políticos) y la posible desaparición de esta institución es objeto de debate jurídico y político.

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