martes, 19 de marzo de 2024
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Julio Ransés Pérez Boga.

Presidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado. Es inspector de Hacienda del Estado desde 1997. También es Interventor y Auditor del Estado en excedencia.



La palabra Corrupción viene del latín corrumpere, que significa romper, separar, quebrar; y en sentido figurado violar, sobornar. El diccionario de la Real Academia Española recoge la acepción jurídica del vocablo y lo describe como aquella práctica realizada dentro del seno de organizaciones, especialmente en las públicas, consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho de sus gestores.

La corrupción supone no solo obtener ilícitamente un beneficio, lo cual es reprensible, sino lo que la hace especialmente censurable es que ese beneficio lo obtiene una persona valiéndose de su cargo. La corrupción destruye y rompe la confianza, y cuando el corrupto es un político electo, puede amenazar a la mismísima institución de la democracia representativa.
Desde que estalló la crisis, un día tras otro nos despertamos con noticias sobre un nuevo caso de corrupción. Un día es una firma de asesores de prestigio realiza prácticas irregulares, otro es un famoso que no ha declarado sus impuestos valiéndose de artificios fraudulentos. Otro día nos cuentan los grandes regalos que recibe un político pagados por empresarios que obtienen contratos públicos; otro que familiares de personas influyentes de nuestra sociedad usan las influencias derivadas de su situación familiar para hacer negocios o que cargos públicos hace viajes suntuosos sin abonar presuntamente las facturas de los mismos, o que un contable manipula las cuentas para apropiarse de ingentes cantidades de dinero...
El principio de progresividad obliga a pagar más a quien más tenga
Y en el ámbito tributario, ¿Existen casos de corrupción? Pues sin duda, y desgraciadamente demasiados. En el ámbito fiscal y siguiendo el vocablo de la RAE podemos considerar al fraude fiscal como un subtipo específico de corrupción, el cual, no por ser un mal endémico de nuestras sociedad, lo hace menos dañino. ¿Acaso los grandes defraudadores no se valen de organizaciones empresariales, a veces meramente ficticias, para obtener un provecho, económico, fruto de vulnerar las normas fiscales? Y este fraude fiscal, esta corrupción fiscal, es más dañina cuando se relaciona con paraísos fiscales, o con estructuras fiduciarias que ocultan el origen de ingresos que en ocasiones provienen de otros delitos.
Es aquí cuando no entendemos el por qué los contribuyentes adinerados pagan tasas tan bajas de impuestos. El principio de capacidad económica, obliga a que cada uno pague según tenga, y el principio de progresividad, obliga a pagar mucho más a quien más tenga.
Por ello, no estamos sino en un caso de corrupción pasiva, cuando a los ricos no les hacemos tributar más que a los demás. No es de recibo el conocer que el Impuesto sobre el Patrimonio, que grava a los más ricos, no se exigiera entre los años 2008 y 2010 en España, y que en la Comunidad de Madrid no se exija aún ahora, sabiendo que casi el 50% de los más ricos de España, se encuentran censados fiscalmente en Madrid. ¿Y qué decir de las SICAV?, que son sociedades que acumulan el patrimonio de los más acaudalados, y sólo tienen que tributar el 1% de sus beneficios.

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