viernes, 19 de abril de 2024
logo economy journal
< ver número completo: ¿La justicia europea en crisis?
Juan F. López Aguilar

​La Euroorden y el espacio europeo de justicia

Eurodiputado socialista

El Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ, Título V del TFUE, arts.67 a 89) consagra -constitucionaliza, en Derecho de la UE- las reglas de confianza mutua, de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales entre los Estados miembros (EE.MM), y del deber de cooperación policial y judicial en la persecución de la criminalidad transfronteriza en la UE (arts.82, 83, y 85 a 88 TFUE). Y ello comporta el deber de evitar la impunidad de quienes se den a la fuga de la Justicia de un Estado miembro, escapando al territorio de otro Estado miembro de la UE.


Unidad Solidaridad


El ELSJ es la expresión más señalada de la dimensión política y constitucional de la UE desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (TL). Materias antes reservadas a la soberanía de los EE.MM -derechos fundamentales, legislación penal y procesal, normas de cooperación judicial- han pasado a conformar el ámbito de competencias de la UE. Y consiguientemente, se sujetan al ahora llamado procedimiento legislativo ordinario (antes “codecisión”) en que, por primera vez en su historia, el Parlamento Europeo (PE) es legislador en pie de igualdad con el Consejo.


Es cierto que el bloqueo del Consejo frena la legislación; pero sin el consentimiento del PE ningún Acuerdo (político, comercial o de Asociación Estratégica) ni Tratado internacional de la UE puede entrar en vigor; y que el PE tiene ahora la última palabra en el proceso legislativo europeo (mandato de negociación y votación definitiva en primera o segunda lectura).


El ELSJ se estructura sobre principios vinculantes. La solidaridad y la responsabilidad compartida son los principios fundantes de la gestión integrada de las fronteras externas y de la gestión común de los flujos migratorios y las demandas de asilo. 


Paralelamente, la confianza recíproca (mutual trust) y el reconocimiento mutuo de decisiones jurídicas (mutual recognition) son los principios fundantes de la cooperación judicial (esencialmente en materia penal) entre EE.MM de la UE.


LA EUROORDEN ESTÁ EN VIGOR Y ES VINCULANTE


Se entiende así que la Euroorden (“Mandato Europeo de Detención” u "Orden Europea de Arresto”, European Arrest Warrant, primera versión de 2002 y Decisión Marco; y su “lisbonización” completada en 2009) se basa en la confianza y el reconocimiento mutuo entre los EE.MM y sus ordenamientos fundados en valores comunes y principios compartidos. Su alcance y ámbito objetivo se despliega preferentemente sobre 32 tipos penales y sus alcances sobre otros tipos colindantes que requieran o aconsejen la superación de la compleja técnica de la extradición entre los EE.MM de un Espacio Europeo de Justicia en que prevalecen los llamados “criterios de Copenhague” (Estado constitucional de Derecho, separación de poderes, democracia representativa, imperio de la Ley, derechos y libertades garantizados por un Poder Judicial independiente; protección de minorías y del pluralismo político), actualmente consagrado en el art. 2 TUE.


La Euroorden es, por lo tanto, Derecho Europeo legislado, enteramente vinculante y plenamente en vigor: la Decisión Marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, (en vigor, insisto, desde el 2004, y revisada y reforzada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, de 26 de febrero de 2009, siendo yo Presidente de la Comisión de Libertades, Justicia e Interior del PE) no solamente previó sino que ordenó superar entre los EE.MM las procelosas exigencias de las extradiciones para abrir cauce a un mecanismo ágil (y tendencialmente automatizado) de cooperación interjudicial basado en el reconocimiento por los jueces requeridos de los requerimientos emitidos por los jueces requirentes: su finalidad es, no sólo evitar toda impunidad, sino lanzar un mensaje de confianzas compartidas y mutualizadas, que disuada a cualesquiera personas investigadas por sus presuntas responsabilidades penales de la tentación de fugarse al territorio de otro Estado miembro dentro de la propia UE.


Pero el principio operativo -sin el cual pierde sentido y deviene inoperante- es la confianza mutua: los órganos judiciales del Poder Judicial (PJ) de cada Estado miembro requerido se compromete a cursar los requerimientos válidos provenientes de los órganos judiciales del PJ del Estado miembro requirente, sin examinar sobre el fondo ni prejuzgar el enjuiciamiento final que vaya a merecer el caso. El mecanismo, pues, no consiste ni podría consistir en entrar a examinar la calidad del PJ del Estado miembro requirente sino en confiar en ella desde la presunción (confianza mutua) de que se trate en todo caso de un Estado de Derecho en que existen suficientes garantías (derecho a la defensa y a la prueba pertinente; contradicción e igualdad de armas) y recursos jurisdiccionales (apelación, casación, recurso ante el TEDH y el TJUE). 


En modo que cualquier discrepancia entorno a la calificación penal adelantada por el órgano judicial del Estado miembro requirente podrá ser sustanciada (y en su caso subsanada, reparada o corregida) de acuerdo a su propio ordenamiento.


He descrito muchas veces en mis ensayos y escritos acerca del deterioro del ELSJ durante estos últimos años, estrechamente vinculados a la crisis de voluntad política de Europa desatada al rebufo de la prolongada y profunda Gran Recesión que arrancó en 2008. Como consecuencia, se han multiplicado los casos de desinformación mutua e insolidaridad entre EE.MM de la UE (esto es, justo lo contrario de lo que propugna y mandata el TL), singularmente dañinos en cuanto a la operatividad del ELSJ y sus reglas de configuración y funcionamiento (Decisiones Marco transpuestas a Reglamentos y Directivas de acuerdo a las reglas del TL).


PRIMACÍA A LA COOPERACIÓN ACTIVA, DIRECTA Y AUTOMATIZADA


El desmoronamiento de la Euroorden (EOW, orden europea de arresto) es uno de los daños colaterales de este rebato de desconfianza, ausencia de voluntad política y de liderazgo en la UE. La casuística crece, y también la jurisprudencia (vinculante) del TJUE, en la que brilla el Caso Melloni, de 26 de febrero de 2013, en lo que importa en España. El deterioro de la Euroorden ha sido noticia y objeto de abundantes comentarios doctrinales y periodísticos a propósito del procedimiento penal incoado en el TS (por razón del alcance nacional o extraterritorial del supuesto de hecho) contra los responsables de los “sucesos de Octubre” de 2017 en conexión con el Procés secesionista catalán, a la luz de la denegación de cooperación judicial desde otras jurisdicciones de otros EE.MM (Escocia/Reino Unido, Schleswig-Holstein/Alemania, Bruselas/Bélgica...).


Pero no es solamente eso. Hay más. El Tribunal de Justicia de la UE, que es el supremo garante del respeto al Derecho de la UE frente a las legislaciones de los EE.MM, ha sido claro en sus sentencias acerca de la fuerza de obligar de la Euroorden: así, en el Caso Melloni, el TJUE subrayó expresa y contundentemente (ante una pregunta planteada en cuestión prejudicial por el TC español) la primacía de sus mandatos de cooperación activa, directa y automatizada, entre jueces y sistemas judiciales, cualquiera que sea su nivel o rango jurisdiccional. Lo cual es determinante a su vez de su eficacia vinculante y su aplicación uniforme, con preferencia por encima de las heterogeneidades o diferencias existentes entre los distintos sistemas penales y procesales de sus respectivas leyes nacionales.


Algunas voces exaltadas han sugerido que España debería optar por sacar los pies del tiesto y echarlos por alto “denunciando” la Euroorden, “retirarse” de la misma. 


Sería una respuesta estrambótica que debe ser desechada, sin más: la Euroorden no es un Tratado internacional que uno pueda “denunciar” (art. 94 CE) de conformidad a las reglas del Derecho internacional general (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969). Es Derecho europeo en vigor que debe ser acatado y aplicado por los EE.MM (y sus poderes internos, cualquiera que sea la organización territorial de que se dote) y ser invocado y exigido por sus órganos jurídicos y sus operadores (jueces, fiscales, abogados, y en última instancia, por los propios justiciables).


El Magistrado instructor del Tribunal Supremo (que se ha dado a conocer como “Juez Llarena”) ha reformulado su propia actividad investigadora renunciando a la Euroorden (retirando el requerimiento concreto sobre el ex-Presidente Puidgemont), ¡pero eso no equivale a cuestionar la Euroorden!


Un último recordatorio. Cansa tener que repetir que los prófugos no son “exiliados”. Sus delitos no son “políticos”.


Somos muchos los juristas y los expertos en Derecho internacional humanitario, como son muchos los que todavía respetan la verdad y el rigor, a los que “nos duele la boca” de repetir lo evidente: no hay en la España constitucional democrática ni “presos políticos” ni “exiliados” como los hubo durante la dictadura franquista precisamente por negar derechos y libertades que desde la Constitución se encuentran garantizados. Pero sobre todo cuenta el testimonio de las víctimas de la brutal represión de dictaduras y regímenes sin garantías ni respeto por la Ley y por el Derecho, por los que de verdad han sido, o son, auténticos presos políticos, perseguidos y exiliados.


Hay que relanzar el ELSJ. “Guardianes de los Tratados” lo somos todos. Es verdad. Pero lo son, primordialmente, la Comisión Europea (mediante la incoación de un expediente de infracción por violación de las reglas del ordenamiento europeo: España podría incoarlo contra Bélgica por incumplimiento flagrante de los principios y objetivos establecidos por el Derecho Europeo al adoptar la Euroorden). Y el TJUE, que es garantía jurisdiccional de primacía y eficacia directa del Derecho Europeo. Y que debería cuanto antes delimitar de manera inequívoca el perímetro y alcance de su carácter normativo y su efecto vinculante sobre los EE.MM sujetos al ELSJ y al TL, esto es, al Derecho vigente.


Lo primordial, aquí y ahora, es denunciar y criticar el deterioro del ELSJ. Espacio Europeo de Justicia con que el TL, que entró en vigor en 2009, imprimió un paso de gigante en la dimensión política y constitucional de una construcción supranacional europea fundada en la Regla del Derecho y el Imperio de la Ley (arts.2 y 3 TUE).

Anterior
Siguiente

THE ECONOMY JOURNAL

Ronda Universitat 12, 7ª Planta -08007 Barcelona
Tlf (34) 93 301 05 12
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 39.480,
folio 12, hoja B347324, Inscripcion 1

THE ECONOMY JOURNAL ALL RIGHTS RESERVED

THE ECONOMY JOURNAL

THE ECONOMY JOURNAL ALL RIGHTS RESERVED

Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies

CLABE