viernes, 19 de abril de 2024
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< ver número completo: ¿La justicia europea en crisis?
Redacción

La actitud de los representantes de los Estados miembros

Aportes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una línea de integración europea y primeras dudas, cuando no rechazos, de los órganos jurisdiccionales nacionales han de influir necesariamente en un proceso político de negociación que, aunque sea a ritmo calmado, sigue desarrollándose. De ahí mi interés por tomar también el pulso al ánimo negociador de los Gobiernos en un ámbito en el que, aunque se vayan asimilando las formas de cooperación comunitarias, el papel fundamental lo siguen desempeñando los Gobiernos, en detrimento tanto del Parlamento Europeo como de los Parlamentos nacionales.


Tribunal Europeo Derechos Humanos


En relación con la entrega de nacionales españoles a Alemania, el Acuerdo de la Audiencia Nacional parece excluirla radicalmente. Tal conclusión debería ser analizada a la luz del fundamento jurídico 5º de la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2000:


“Así, la entrega de un nacional a un Estado que solicita su extradición puede tener relevancia constitucional aun cuando la Constitución española no establezca una prohibición absoluta como la contenida en los textos constitucionales de otros países, ya que el artículo 13.3 sólo prohíbe la extradición por delitos políticos, ni dicha prohibición derive directamente del contenido de los derechos constitucionales susceptibles de amparo… por el contrario, ante solicitudes de extradición cubiertas normativamente por el Convenio Europeo de Extradición, que faculta a los Estados para la entrega de los nacionales, no puede entenderse, en principio, que sea arbitraria la entrega en el caso concreto, pues, de un lado, como acabamos de afirmar, la existencia del Tratado constituye al menos un indicio de la mínima homogeneidad constitucional y jurídico‐penal necesaria a efectos de despejar los posibles recelos de desigualdad que el enjuiciamiento bajo las leyes de otro Estado puede suscitar.


PROTAGONISMO DE LAS ESTRUCTURAS BUROCRÁTICAS


Y, de otro, no se puede olvidar que la extradición de nacionales en el ámbito de los países firmantes del Convenio de Roma, e Italia lo es, no puede suscitar sospechas genéricas de infracción de los deberes estatales de garantía y protección de los derechos constitucionales de sus ciudadanos, dado que se trata de países que han adquirido un compromiso específico de respeto a los derechos humanos y que se han sometido voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garante en última instancia de los derechos fundamentales de todos con independencia de las distintas culturas jurídicas de los países firmantes de dicho Convenio. En este marco ha de insertarse la afirmación del Auto del Pleno de la Audiencia Nacional (fundamento jurídico 3) de que la legislación de Italia garantiza un juicio con todas las garantías en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues con ella se está efectuando una remisión implícita al estatus mínimo común en materia de derechos fundamentales, y, en todo caso, a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es, en último término también, el garante de los derechos fundamentales de los españoles”.


Sin que se deba olvidar, tampoco, la vigencia entre Alemania y España del Convenio de Extradición entre estados miembros de la UE de 1996 y la declaración española sobre la admisión de entrega de nacionales,condicionada al retorno a España para cumplir condena, pero sin sujeción a reciprocidad.


De modo general puede decirse que están superados los tiempos en que la fuerte presión, en especial a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001, hizo recaer todo el peso en los máximos niveles políticos. Ahora, además de una menor tensión política, no puede ignorarse que son las estructuras burocráticas nacionales las que le han tomado ya plena conciencia del rumbo del Espacio Judicial Europeo y dejan su impronta en los textos normativos que se aprueban. Un tiempo alejado del entusiasmo con el que, por ejemplo, el entonces ministro británico de Asuntos de Interior, Jack Straw, puso en marcha la reforma de la ley de extradición británica para evitar a sus sucesores verse envueltos en un asunto de la duración y de las implicaciones políticas como el de la solicitud de extradición de Pinochet a España. Si a ello añadimos las incertidumbres constitucionales y le sumamos la conciencia compartida de tener que soportar la regla de la unanimidad durante unos cuantos años más –salvo que alguien lo remedie, por ejemplo, haciendo uso de la denominada cláusula pasarela del artículo 42 TUE que permite pasar al ámbito comunitario determinadas competencias de cooperación policial y judicial penal‐, no es de extrañar el presente momento de espera o impasse.


Me referiré a tres de las señales que pueden dar idea del tiempo que vivimos. En primer lugar, lo que yo denominaría la resurrección de los viejos fantasmas de la cooperación judicial. Citaré dos ejemplos de elementos aparentemente superados con las nuevas formas de cooperación que ahora algunos intentan reivindicar, asustados -parece- por los efectos de la osada apuesta del reconocimiento mutuo. Por una parte, el papel de las autoridades gubernativas centrales en un Espacio Europeo que pretende primar la judicialización de la decisión y el contacto directo entre las autoridades. 


Al cabo de unas cuantas Decisiones marco que han ido en la buena dirección, algunos intentan ahora que los Ministerios de Justicia puedan tener un papel decidor que, al menos sobre el tenor de la norma europea, ya habían perdido.


Dos, la recuperación del concepto de “seguridad nacional” como razón o motivo de denegación de la cooperación entre estados pertenecientes a la Unión.


PREOCUPACIÓN POR LA TÉCNICA JURÍDICA


Un segundo indicador puede ser la reacción ante la sentencia Pupino. El efecto es, quizás, aún poco acusado, pero se manifiesta en una cierta preocupación por la técnica jurídica a emplear en el futuro: la duda entre la regulación genérica o concreta, sobre principios o sobre disposiciones precisas. Téngase en cuenta que corresponderá después su aplicación a las autoridades judiciales y que el principio de interpretación conforme proclamado por el Tribunal de Justicia en dicha sentencia puede desbordar, si la norma europea es muy general o de principios, el desarrollo inicialmente previsto por el legislador nacional.


Como tercer termómetro, la reacción a la sentencia delito ecológico, con el traspaso a la Comunidad Europea de una dosis no despreciable de la competencia penal de los estados miembros. 


En este caso las preocupaciones principales son de distinta naturaleza. De una parte, existe inquietud ante una reacción de la Comisión y el Parlamento Europeo que desemboque en una inflación de la respuesta penal europea. Es decir, el temor a que, reconocida la competencia comunitaria se pretenda reafirmar de forma desproporcionada en el derecho positivo, incluyendo en las propuestas de la Comisión o reclamando el Parlamento Europeo en codecisión que el cumplimiento delas obligaciones impuestas se garantice con sanciones penales, en contradicción con el principio de intervención mínima penal que es de común aceptación en las tradiciones constitucionales de los estados miembros.


De otro lado, la evidencia de un Consejo de Ministros de la Unión que es jurídicamente una sola Institución pero que actúa en formaciones distintas, dependiendo de las competencias materiales ejercitadas, suscita otro segundo orden de reflexiones, vinculadas a la búsqueda de un procedimiento que permita asegurar la coherencia de la política penal de la Unión. En otras palabras, lo que se trata de evitar es la falta de proporcionalidad de la respuesta penal europea que dé lugar a la imposición de sanciones penales para ilícitos de menor importancia o en los que otro tipo de sanciones sean más efectivas en la realidad -más allá del mero efecto político o de manifestación pública de la acción de las Instituciones europeas‐. Aquí se comprenderá que el procedimiento que se establezca habrá de superar algunas resistencias burocráticas, pero todos deberían estar a la altura que requiere la relevancia de una decisión que a la postre afecta en muchos casos a la libertad personal del ciudadano europeo.


Concluyo esta evaluación del estado del Espacio Judicial Europeo en materia penal. Hay razones para seguir manteniendo el optimismo europeísta pero no debe ignorarse una realidad no exenta de dificultades. A ellas se refería en una conferencia pronunciada al inicio de esta andadura la entonces Ministra francesa de Justicia Elizabeth Guigou, cuando afirmaba que la Unión política europea existirá en la medida en que sea realidad este Espacio Judicial, “ámbito tan consustancial a la soberanía de los Estados al mismo tiempo que a la vida cotidiana de los ciudadanos europeos”. Y acababa su alocución invocando otro de los pasajes más universales de nuestra literatura: “Para ello ¿Tendremos el corazón, en el sentido en el que está palabra es empleada en el Cid, es decir tendremos el coraje político de superar también en este ámbito, los prejuicios y los conflictos”?


Fragmento de ¿El espacio judicial europeo en una encrucijada? Publicaciones del Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales. Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional. Universidad de Castilla-La Mancha 
http://www.cienciaspenales.net/files/2016/10/4irurzun-es.pdf

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