jueves, 25 de abril de 2024
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Redacción

Crisis y colaboración público-privada

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Víctor Almonacid Lamelas. Secretario de la Administración Local


Analizada la realidad de dos fenómenos tremendamente actuales en la Administración Local, creemos que es el momento de relacionarlos a través de algunas reflexiones en torno al presente-futuro de la situación de crisis financiera local y del instrumento in crescendo de la colaboración público-privada.


El contrato de concesión de obra pública


De tradición jurídica bastante más añeja que la que deriva de la Ley 13/2003, la figura de la concesión se erige hoy día en el paradigma de la intervención privada en lo público (obras públicas, servicios públicos?), intervención que se justifica -cómo no- por motivos económicos, ya que se pretende el cumplimiento de esos fines públicos precisamente sin la utilización de dinero público (o al menos minimizando el gasto soportado por la Administración). Como ya indicamos en el comentario de este mismo blog de 03/02/2009, hablando de la diferencia entre contrato de obras y de concesión de obras:


"?en este segundo caso la contraprestación a favor del contratista-concesionario consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra (concesión pura), o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. He aquí la diferencia, la forma del pago del precio, consistente en el abono de un precio único en el contrato de obras, y mucho más compleja en el contrato de concesión de obras. Y decimos mucho más compleja porque las fuentes de financiación del contrato no son tan sólo las dos mencionadas, sino muchas más. Me remito a los arts. 236 a 241 LCSP, y 253 a 260 TRLCAP (vigentes)? En la concesión que hemos dado en llamar "pura" (a pesar de no ser la más habitual, por los elevados costes de explotación y mantenimiento), el constructor de la obra "se paga el precio a sí mismo" (valga la expresión, quizá muy coloquial), y lo hace explotando comercialmente la obra y recibiendo directamente las tarifas de los usuarios. Otras veces la Administración paga un precio complementario, pero éste va a ser siempre inferior al del valor de la obra. Y otras veces la financiación llega como hemos visto por otras vías. Al fin y al cabo, la obra supone siempre una importante inversión, y el hecho de que se hayan articulado fórmulas -insistimos, probablemente artificiosas- para su financiación, tiene sentido, sobre todo en el presente momento de "recesión". Por eso, sin perjuicio de que esta modalidad contractual ya ha sido frecuentemente utilizada, le auguramos aún mucho más futuro que pasado y presente".


En el desarrollo de este complejo sistema de financiación será interesante seguir de cerca el hoy Anteproyecto de Ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas, adjudicatarios de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado y sociedades de economía mixta creadas para la ejecución de contratos públicos, que pretende establecer un esquema de garantías que facilite el acceso a la financiación privada de las sociedades concesionarias de contratos públicos. Se daría así cumplimiento a la previsión recogida en la Ley de Contratos del Sector Público en relación a la regulación de la financiación privada de los concesionarios de obra pública, y tiene como objetivos reforzar el compromiso de las empresas adjudicatarias, exigiendo una mayor participación de fondos propios en la financiación de un proyecto, y abrir nuevas vías para facilitar la financiación externa de estas empresas. Según la fuente La Moncloa los contenidos más interesantes de la norma en cuestión serían los siguientes:


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