martes, 19 de marzo de 2024
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CONSEJEROS DE JUSTICIA

Rafael de Mendizábal Allende.

Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional. De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

La Constitución de 1978 que ha implantado por primera vez en España una auténtica democracia, fue fruto de un consenso de todas las fuerzas políticas, legitimación que le proporcionaría una estabilidad y una duración insólitas en nuestra atormentada historia política. Con su espléndida parte dogmática, albergue de una panoplia de derechos y libertades siempre soñados y jamás conseguidos hasta entonces, tiene sin embargo su talón de Aquiles en el Título VIII, donde se diseña el llamado Estado de las Autonomías, especie intermedia entre el centralismo y el federalismo que ha convertido a España en un país ingobernable como ha puesto de manifiesto la crisis económica que nos atenaza desde 2007. 
 

En aquel se introduce un ingrediente genuinamente democrático, la limitación horizontal, del poder que complementa la vertical impuesta por la clásica división de los tres clásicos, legislativo, ejecutivo y judicial, pero a su vez implica la dispersión geográfica, propicia por su propia inercia a quebrar la unidad predicada en el art. 2º y, por ello, necesitada de mecanismos para proteger la cohesión. Estos instrumentos han de ser fundamentalmente los judiciales como refleja plásticamente el art. 153 CE, cuyo enunciado enumera el Tribunal Constitucional, la jurisdicción contencioso-administrativa, el poder judicial y el Tribunal de Cuentas a título enunciativo, nunca númerus clausus, ya que el art. 106 CE encomienda a todos los Tribunales el control de "la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa", cualquiera que sea su nivel, estatal, autonómica o municipal.

Se ha operado una "mutación constitucional"
Este planteamiento teóricamente correcto ha sido sin embargo subvertido por el legislador, cualquiera que fuere su pelaje, desde la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio, obra del primer Gobierno socialista, código básico del Estado de Derecho modificado mil y una veces por tirios y troyanos. A través de esas sucesivas enmiendas se ha ido deteriorando el contenido de la Constitución y se ha operado una "mutación constitucional" hasta hacer irreconocible el modelo originario. Desde los Jueces de Paz hasta el Tribunal Constitucional que, le guste o no, forma parte del sistema, a éste se le ha inyectado en vena el tóxico que se suele llamar "politización", modalidad de la corrupción mucho más grave que la económica.
La circunstancia de que una sentencia pueda predecirse por la suma algébrica de las adscripciones partidarias en una Sala, es suficientemente significativa y, por tanto, deprimente. El Consejo General del Poder Judicial entró en coma, al parecer irreversible, apenas nacido. Única institución constitucional frustrada, ha actuado hasta ahora más como un comisario político que como el guardián de la independencia y responsabilidad de los jueces. No parece que de ese letargo pueda sacarle ningún príncipe azul o rojo. Por si no fuera esto suficiente, entró en liza el Tribunal Constitucional y nos ofreció productos tan exquisitamente envenenados como la "administración de la Administración de justicia" para hacer entrar en el reparto a un personaje que la Constitución había situado a mucha distancia de la Justicia, el Poder Ejecutivo, su enemigo natural, sin olvidar la "claúsulas subrogatorias", auténticas minas de profundidad

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