martes, 19 de marzo de 2024
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Redacción

 Desahucios: tienen solución y está a nuestro alcance
 

desahuicios

Manuel Almenar.

Vocal del Consejo General del Poder Judicial y Magistrado

 
El artículo 117 de la Constitución dice que "la Justicia emana del pueblo". Es del pueblo, de los ciudadanos, por lo tanto, de donde procede nuestra legitimidad como jueces, y servimos al pueblo resolviendo los conflictos que se producen.

Pero los jueces, por mucho que a algunos se lo parezca, no vivimos en torres de marfil, aislados de la realidad. Los jueces también somos ciudadanos que, debido a la naturaleza de nuestro trabajo, somos testigos y actores de primera fila de todo lo que sucede con relevancia jurídica, porque es a nosotros a los que corresponde tomar decisiones de acuerdo con la ley. Parafraseando a Publio Terencio Africano (165 a.C.): como jueces, "nada no es ajeno". Y es la gran verdad.

El estallido de las burbujas inmobiliaria y financiera, en el año 2008, ha abocado a nuestro país a la peor crisis económica de la nuestra democracia la cual se ha traducido, de un lado, a la necesidad de recapitalización de los bancos, que han restringido el crédito y han sacado a la luz las miserias de determinados productos, como las participaciones preferentes. Y de otro, el sobreendeudamiento de los ciudadanos, que han visto considerablemente mermada su capacidad para hacer frente a las cuotas de los préstamos y que cada vez más se ven inmersos en procedimientos de ejecución que terminan en la subasta y en la adjudicación de sus viviendas por un precio muy inferior al de compra. Con el consiguiente riesgo de exclusión social de miles de familias.
En marzo de 2012, en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) constituimos un grupo de trabajo formado por seis magistrados, destinados en diferentes puntos del país, que produjo, ocho meses después un documento, "Propuestas para la reforma y agilización de los procesos civiles", que llevaba un anexo dedicado en exclusiva a la cuestión de los desahucios. Fue un documento histórico en el que se desnudaba la realidad. En él se hablaba de la necesidad de flexibilizar una legislación que databa de 1909 y que era claramente abusiva contra los deudores. Había que hacer algo ante el drama social más trágico jamás imaginado: hombres, mujeres, ciudadanos con problemas económicos que optaban -todavía optan- por quitarse la vida cuando iban a verse desahuciados.
Buscar soluciones que repartan las cargas sociales
La respuesta económica a esta crisis, en un principio se plasmó en sucesivas medidas de política económica tendentes a la inyección de beneficios y ayudas públicas a la banca para conseguir una mínima recapitalización y que el crédito volviera a fluir.
No obstante, y sin que esto signifique caer en populismo o demagogia alguna, tales medidas, dirigidas a apoyar a la parte más fuerte de la relación -que no ha sido ajena al nacimiento del problema y que además cuenta con una serie de instrumentos legales y económicos que refuerzan su posición- deberían completarse con otras que permitan extender aquellas ayudas a los particulares y buscar soluciones que mitiguen la situación existente y repartan las cargas sociales derivadas de la crisis económica y que hoy afectan exclusivamente a los ciudadanos. Sin duda, el eslabón más débil de la cadena.
Es verdad que se han tomado decisiones en ambos frentes, aunque tímidas. En el primero, las participaciones preferentes y demás instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada emitidos en la época de euforia, que han afectado a 700.000 ciudadanos -43.000 de ellos en Galicia- se han articulado dos vías: el arbitraje y el procedimiento judicial. Centradas en aquéllos casos en los que se acredita el vicio del consentimiento, quedando el resto a las resultas bien de la aplicación del Real Decreto Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, cuando se trate de entidades intervenidas, bien de la evolución del mercado y de la voluntad de las partes en el resto de las entidades.

No se ha conseguido el resultado perseguido
En el segundo frente, el ciudadano, el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, elevó el nivel de inembargabilidad en el caso de deudores que hubieran perdido su vivienda habitual hasta el 150 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional y aumentó el límite mínimo para la adjudicación del inmueble en subasta del 50 al 60 por ciento del valor de tasación. Y, más recientemente, el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, aprobó el denominado "Código de Buenas Prácticas", mientras el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, introducía una moratoria en el lanzamiento para determinados deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad.
Lo cierto es que, a pesar de las buenas intenciones que inspiran estas soluciones de los medios puestos a disposición de la ciudadanía, sobre todo a través del arbitraje, no se ha conseguido el resultado perseguido. En el primer caso, debido a las dificultades para determinar la existencia del error en la comercialización del "producto tóxico". En el segundo, por las estrictas condiciones para fijar las personas que pueden acogerse a las medidas, lo que supone que sólo un porcentaje muy reducido, en la pobreza más absoluta, puede acogerse a dichos beneficios.
A título de ejemplo, el "Código de Buenas Prácticas", además de ser de asunción voluntaria por las entidades bancarias, únicamente se aplica a deudores que estén en el umbral de exclusión, es decir, que cumplan los siguientes requisitos: que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas, que la cuota hipotecaria sea superior al 60 por ciento de los ingresos netos de la unidad familiar, que no se posean bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda, que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad, que el préstamo carezca de otras garantías, reales o personales, y que, si existieran codeudores que no formaran parte de la unidad familiar, debieran estar incluidos en la primera, segunda y tercera circunstancias descritas.
Por otra parte, el "Código" sólo se aplica a aquellas viviendas cuyo precio de adquisición no exceda de determinados umbrales (en municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros; y en municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros).

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