jueves, 25 de abril de 2024
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Redacción

 La promoción de la transparencia y de la buena gestión: fundamentos de la fiscalización del Tribunal de Cuenta sobre el sector público local

MARIA JOSE LA FUENTE


María José de la Fuente y de la Calle.

Miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas en el que ingresó por oposición por turno libre, el 17 de mayo de 1993, con el número 1 de la Promoción. Licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas con la calificación de Sobresaliente.  Diplomada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas con Sobresaliente. Letrada Asesora de Empresa por la Universidad Pontificia de Comillas con Sobresaliente. Directora de Relaciones Internacionales del Tribunal de Cuentas desde 2003.  Directora de Relaciones Internacionales. Agente de Enlace con el Tribunal de Cuentas Europeo y con los Tribunales de Cuentas/Auditorías Generales (Entidades Fiscalizadoras Superiores) de los Países Miembros de la Unión Europea.  Directora de la Secretaría de la Organización Europea de Entidades Fiscalizadoras Superiores (EUROSAI). Copresidenta del Comité de Formación de EUROSAI. Coordinadora de candidaturas presentadas por el Tribunal de Cuentas para la auditoría externa de Organismos Internacionales.
 
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Las entidades locales constituyen en España un universo extraordinariamente heterogéneo y diversificado de microconstelaciones. La Constitución Española de 1978, que diseña en su Título VIII la organización territorial del Estado, representó un gran cambio en la Administración Local. Las provincias y municipios, que constituían antes del Texto Fundamental el escalón territorial inferior en el ejercicio desconcentrado de las competencias de un estado centralizado, pasan a ser entidades dotadas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, con potestad para establecer y gestionar su gobierno y administración, con competencias propias y con autonomía y suficiencia financiera para su gestión y ejercicio. Se atribuye al Estado la función de garantizar los principios de solidaridad y de mantenimiento de un equilibrio económico, justo y adecuado entre las diversas partes del territorio español.

Una primera aproximación a la realidad de las entidades locales aconseja recordar, siquiera someramente, el alcance de este sector y lo que representa en el contexto global de la organización del Estado. Una simple mirada a los datos resultantes lleva a tomar conciencia de la variedad, complejidad y falta de homogeneidad que presenta este sector, y revela la dificultad de ofrecer un tratamiento conjunto de las circunstancias en las que se mueve y de los problemas de los que adolece.

El sector público local está constituido por más de 13.000 entidades, cuya tipología, dimensión y características difieren sensiblemente entre sí. Los ayuntamientos, que ascienden a 8.114 en todo el territorio nacional, constituyen el 60% del sector local; seguidos por las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (27%), las mancomunidades (7%) y los consorcios (4%). El 47% de los ayuntamientos tienen menos de 500 habitantes, el 13% está entre 500 y 1.000 habitantes, y el 24% entre 1.000 y 5.000 habitantes; el 8% son ayuntamientos de entre 10.000 y 50.000 habitantes, y sólo el 1 %, 62 ayuntamientos en toda España, tiene más de 100.000 habitantes .
Sus magnitudes macroeconómicas, medidas en términos de porcentaje del PIB, muestran que el sector público local representó en 2011 el 6,9% del total de gasto general de las Administraciones Públicas, el 6% del total de sus ingresos generales, el 0'8 en un déficit global de 9,4%, y el 3'3% de la deuda consolidada bruta del conjunto del Estado (69,3%).
Quedan pasos para una administración local plenamente racionalizada
La práctica de la gestión desde que entrara en vigor con el modelo de Estado instaurado por la Constitución revela que el ámbito territorial local, aun cuando ha evolucionado con el tiempo, todavía mantiene modelos que, en ocasiones, no son lo eficientes que cabría esperar. Quedan pasos por dar para llegar a una Administración Local plenamente racionalizada en su estructura y procedimientos, centrada en la prestación de sus propias competencias y eficiente en su funcionamiento, incorporándose de forma generalizada a las fabulosas oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías. De ahí que la gestión de la Administración Local esté siendo objeto de un intenso proceso de estudio y debate en el seno del Gobierno y del Parlamento, en aras de conseguir su adecuada estructuración y modernización en equilibrio y coherencia con el entorno territorial en el que se desenvuelve.
Es deber de las entidades locales rendir sus cuentas y las de sus entes dependientes (organismos autónomos, entes y empresas municipales...) al Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado así como de todo el sector público, conforme reconoce el artículo 136.1 de la Constitución. En las Comunidades Autónomas con órgano de control externo propio (OCEX) competente para fiscalizar las entidades locales situadas en la territorio autonómico, las cuentas han de rendirse también a dichos órganos, a veces con distinto formato que al Tribunal de Cuentas con la consiguiente incoherencia y deseconomía que ello supone.

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