martes, 19 de marzo de 2024
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Enrique García Echegoyen. Profesor Asociado de Derecho Laboral de la Universitat Abat Oliba

Los sindicatos se definen como las asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. 

Partiendo de esta premisa nuclear, dos son por tanto, las características que configuran la concepción de sindicato : asociación exclusivamente de trabajadores y la promoción y defensa de sus intereses. A estas dos características hay que añadirle los mecanismos de que disponen los sindicatos para la consecución de sus fines. Dichos mecanismos son básicamente: la negociación colectiva, la huelga y otros medios de conflicto laboral, la concertación social (es decir, la negociación de las políticas públicas con relevancia para los trabajadores) y la posibilidad de interposición de acciones judiciales contra disposiciones o actos administrativos que afecten a su actividad o a sus fines (en los que el Sindicato tenga un interés profesional o económico).

Esta premisa inicial tiene carácter constitucional al ser reconocida por el artículo 7 de la Constitución Española.

El propio artículo 7 de la Constitución exige que la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos sean democráticos, lo que supone que la legislación puede introducir ciertas reglas y controles públicos para salvaguardar dicha exigencia. Como veremos, ello tiene lugar a través del establecimiento de ciertas normas que el sindicato debe respetar en su estatuto y reglamento de funcionamiento.

? Sindicatos de oficio u horizontales. Se organizan por oficios o actividades profesionales de los trabajadores. Es el criterio que prevalece en los orígenes del sindicalismo, y que encuentra sus mejores expresiones en el sindicalismo británico o norteamericano (un supuesto característico es el de la American Federation of Labour norteamericana). Actualmente resurge como criterio utilizado por el sindicalismo representativo decuadros o de sectores profesionales con alta cualificación (sindicatos de pilotos de aviones, de conductores de locomotoras, médicos, etc.).

? Sindicatos de industria o verticales. Agrupan a los trabajadores por sectores o ramas de actividad. Es un tipo de sindicalismo que se desarrolla con el sistema de producción industrial, agrupando a masas de trabajadores esencialmente manuales y no especializados localizados en centros fabriles. Éste es el modelo predominante entre las organizaciones sindicales de la Europa continental. La hegemonía de este tipo de estructura sindical es consecuencia no sólo el dato estructural (la producción en masa genera un sindicato de masas), sino también de la utilización de una estrategia basada en objetivos de solidaridad ampliamente difundidos y apoyados desde la esfera política por partidos laboristas, socialdemócratas o socialistas.

? Sindicatos generales. Se trata de organizaciones que agrupan una diversidad de categorías laborales dentro de un sector y ambito geográfico. Se desarrolla en el mundo anglosajón, así por ejemplo en el ámbito del transporte (la Transport and General Workers' Union británica).

? Sindicalismo de empresa. El criterio de agrupación es la empresa. Es un modelo característico de países en vía de desarrollo (con un grado de conformación que dificulta la constitución de estructuras sindicales complejas) o con peculiaridades socioculturales (Japón). Conviene subrayar que existe un tipo de sindicato denominado «sindicato amarillo » («company unions»), que nace en connivencia con la empresa y con el fin de evitar la implantación de sindicatos externos a ésta. En Europa los sistemas jurídicos sindicales adoptan normas que prohíben los sindicatos amarillos (en España el artículo 13. 2º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).**

A partir de aquí se forman estructuras más complejas de tipo asociativo como las federacioneso confederaciones. Así definido, de una manera simplificada, el entramado organizativo sindical en el sindicalismo español se caracteriza por:

- Las centrales sindicales mayoritarias: los órganos superiores son los que determinan las reglas generales de los órganos inferiores de manera que los segundos están supeditados a los primeros. Así, los órganos superiores también tienen control financiero sobre los órganos inferiores.

- Existe una estructura jerarquizada de manera que los órganos superiores tienen capacidad organizativa y disciplinaria sobre los inferiores. Dicha estructura jerárquica se intenta compensar con la participación de los miembros de órganos inferiores en la estructura del superior.

Este sistema organizativo, a partir de mediados del siglo XX, ha permitido crear organizaciones de carácter internacional.

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