viernes, 26 de abril de 2024
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Redacción

Administración Pública, sintagma de límites imprecisos

Malos tiempos para lo público

Milagros Fernández. Periodista

Según Wikipedia, Administración Pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica. De manera más burocrática, también se define como la organización que el Estado utiliza para canalizar demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones.

Este vasto complejo organizativo está integrado por personas que han sido elegidas directa o indirectamente por los ciudadanos o designados por órganos con representatividad democrática para dirigir la política o ejercer funciones relevantes y que desempeñan sus cargos temporalmente. También hay personas que prestan servicio en cumplimiento de deberes constitucionales o legales, en representación de sectores sociales, etc. Pero la gran mayoría del personal que trabaja en las Administraciones públicas lo hace en ejercicio de su profesión u oficio y a cambio de una retribución.

Casi todos los empleados públicos acceden al puesto mediante nombramiento de la autoridad y sus relaciones con la Administración se someten a un régimen especial de derecho administrativo, distinto del resto de los trabajadores. Estos empleados reciben el nombre de funcionarios y el conjunto de conforman se denomina función pública. Así el funcionario establece con la Administración una relación no contractual sino estatutaria, que fija sus derechos, deberes y responsabilidades. Aunque de hecho la Constitución considera al funcionario como un trabajador, sólo que sometido a determinadas peculiaridades en virtud de los intereses que sirve.

Los contratados laborales ya son mayoría

En nuestro ordenamiento, conforman las administraciones públicas la Administración General del Estado las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de las anteriores o vinculadas a ellas. En cambio, no se incluyen las empresas públicas, entendiendo por tal las personas jurídicas con forma privada de sociedad mercantil. Cada uno de los niveles de la organización territorial del Estado tiene su Administración propia, distinta, autónoma y corresponde a cada entidad autónoma regularla, ordenarla y organizarla a su conveniencia para el cumplimiento de sus fines siempre en el marco de los mandatos constitucionales. Ello conduce a una heterogeneidad de políticas de personal y a una pluralidad de regímenes funcionariales.

El concepto de empleado público es más amplio que el de funcionario -persona incorporada a la Administración por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el derecho administrativo- ya que comprende también a profesionales vinculados a la Administración por un contrato laboral o, excepcionalmente, de otro tipo.

Si hace unas décadas la existencia de contratados laborales en el empleo público constituía una excepción, ahora puede decirse que son ya mayoría en la Administración local y en muchos organismos autónomos y entidades públicas y mantienen un alto porcentaje en el conjunto de las Administraciones públicas. La Administración, sin embargo, no es libre para determinar qué puestos de trabajo corresponden a funcionarios y a laborales, sino que se debe regular con suficiente claridad esa distinción, señalando los casos en que es posible la contratación.

Los funcionarios de carrera son los que, con estatuto funcionarial desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las asignaciones de personal en los presupuestos. Sin embargo, los funcionarios de empleo pueden ser eventuales o interinos, ejercen funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese es libre pero se basa en el sistema de la confianza política. Cuando cesa la autoridad para la que presta su función, el personal eventual cesa automáticamente y el cese no genera indemnización. El rasgo característico de esta figura es, pues, la provisionalidad o transitoriedad de la relación de servicio, pues se trata de cubrir una necesidad pasajera de la Administración.

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