viernes, 29 de marzo de 2024
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Redacción

La crisis del sistema europeo de asilo y refugio

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Nicolás Pérez Sola. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Jaén

Aun cuando el derecho de refugio se recogió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, era preciso un instrumento eficaz para su garantía. La aprobación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como su reconocimiento en otros instrumentos regionales, parece consolidar en la esfera internacional la protección de los refugiados.

La consecuencia más relevante derivada de la Convención de Ginebra ha sido la no devolución del solicitante de esta protección en el que concurriesen los requisitos fijados en aquélla, siempre que se encontrase en el interior del territorio de un Estado firmante de la misma, en tanto se resolviese dicha solicitud. Ahora bien, la concepción inicial del refugio de carácter individual, orientada a la acogida singular de solicitantes de protección procedentes de Europa oriental, se ha visto superada por una realidad muy diferente. En efecto, el gran incremento de solicitantes de protección, de procedencia muy diversa, y para los que los sistemas de acogida de los países europeos parte de la Convención de Ginebra carecían de recursos suficientes, ha transformado considerablemente la aplicación de las previsiones contenidas en aquélla y que obligaron a una relectura de la Convención, de la que se hizo desaparecer la clave territorial y temporal en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 1967.

Sin embargo, resulta inevitable reconocer la evolución que se ha producido en las instituciones de protección internacional, como consecuencia de los acontecimientos ocurridos desde la última década del pasado siglo, que obligan a replantear la vitalidad de la Convención de Ginebra frente a la proliferación de una cierta tipología de refugiados (en masa, en órbita, de facto) no susceptible de análisis individualizado, carente de previsión en aquella.

En la actualidad, la Convención de Ginebra muestra un claro desfase con la realidad de los refugiados en el mundo, especialmente respecto de aquellos demandantes de asilo que no les es posible acogerse al artículo 1 de la Convención de Ginebra, pero no pueden o no quieren regresar a su país de origen y han llegado a una situación imprecisa de permanencia temporal en un Estado, acaso por razones humanitarias, que no han sufrido directamente la persecución exigida por la Convención de Ginebra, pero si el temor a la limpieza étnica o la ausencia de garantías jurídicas.

Disparidad en el tratamiento del asilo

La regulación internacional en la materia se ha visto incrementada por la normativa de la Unión Europea, así como por la jurisprudencia esencialmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el ámbito de la Unión Europa el tratamiento del asilo y refugio presenta en los Estados miembros una considerable disparidad que, solo parcialmente se ha mitigado a través de la aprobación de algunas normas comunitarias relativas a la concesión de protección. Las propuestas impulsadas desde la Comisión Europea han estado dirigidas a la adopción de normas comunitarias relativas a la concesión de protección. La primera fase del Sistema Común Europeo de Asilo tuvo su punto de partida en el Consejo Europeo de Tampere de 1999, luego continuada con la puesta en marcha y desarrollo de las previsiones contenidas en el Programa de La Haya.

Este impulso de la Comisión a una política común de asilo se materializó en la adopción y posterior aprobación de instrumentos legislativos, que pretendían un nuevo diseño del asilo en la Unión Europea. El desarrollo normativo de las previsiones de Tampere esencialmente se concretaba en la mejora de la calidad de las decisiones "frontloading" en la Unión Europea, el incremento de la protección en la región de origen y el examen de las solicitudes teniendo en cuenta las necesidades y previo establecimiento de un sistema de "entradas protegidas y programas de reinstalación". Los concretos objetivos políticos propuestos desde la Comisión incluían la articulación de un sistema que permitiera "la llegada ordenada y gestionada" a la Unión Europea de los solicitantes de protección internacional desde su región de origen, así como el establecimiento de un sistema que permitiese el "reparto de la carga y las responsabilidades", tanto entre los Estados miembros de la Unión Europea como en las correspondientes regiones de origen de los demandantes de asilo y, por último, pero no menos importante, la asunción de un conjunto de "procedimientos eficientes y ejecutorios de adopción de decisiones y retorno en materia de asilo". Hay pues una invitación formal desde la Comisión al Parlamento, al Consejo de Ministros y al Consejo Europeo para la adopción de un instrumento legislativo relativo a la aprobación de un sistema de reinstalación en la Unión Europea con el consiguiente sustento financiero, un instrumento legislativo sobre Procedimientos de entradas "protegidas" y la adopción de una base jurídica que, tomando como punto de partida la cooperación con los terceros países en el ámbito de la emigración, permitiese "nuevos planteamientos de sistemas de asilo en los terceros países que se materializarán en un segunda fase legislativa.

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