sábado, 20 de abril de 2024
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El lanzamiento de las negociaciones sobre el tratado de Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP) ha desencadenado un intenso debate público sobre los objetivos y la orientación de la política comercial de la Unión Europea, que ha sorprendió a la Comisión Europea, así como a los gobiernos de los Estados miembros que habían encomendado anónimamente a la Comisión que negocie este acuerdo. Durante casi veinte años, las cuestiones comerciales casi nunca habían copado los titulares de los medios de comunicación en la UE, como ahora está ocurriendo.

En esta ocasión, periodistas y organizaciones de la sociedad civil están dando cuenta de que el TTIP, si llegara a firmarse, constituiría un significativo cambio en las reglas de juego comerciales a nivel global. Este mega-acuerdo entre dos de los tres poderes más grandes del comercio mundial tendría un impacto formidable en la forma en que los ciudadanos de la UE producen y consumen. Pone en tela de juicio el valor de los logros europeos en protección social, ambiental y animal. También tendrá una influencia decisiva sobre si el principio europeo de prevención prevalecerá sobre los enfoques basados en el riesgo, de EE.UU.

Si el TTIP se remitiera exclusivamente a la reducción de los aranceles, tendría consecuencias importantes en la producción agrícola europea, así como en otros sectores de la economía, que operan con costos más altos debido a una regulación más estricta, derivada del ejercicio democrático. Cosa que afecta desde la agricultura o la producción de huevos hasta, por ejemplo, las industrias intensivas en energía.

Pero el TTIP se esfuerza por lograr aún mucho más. La cuestión de fondo es lo que se ha dado en denominar "la cooperación regulatoria", cuyo objetivo es la creación de un verdadero "nuevo mercado común transatlántico". A los negociadores les ha sido encomendada la tarea de identificar y suprimir en lo posible las regulaciones divergentes, que son vistas como barreras al libre comercio a través del Atlántico como, por ejemplo, el Reglamento REACH de la UE, que protege a los ciudadanos de los productos químicos peligrosos y que fue impugnado por la industria química en los EE.UU y la UE desde sus inicios.

Alemania ensayó esta fórmula para proteger sus exportaciones

Además, las propuestas están sobre la mesa para crear, dentro de esta unión, instituciones encargados de evaluar cualquier legislación o regulación futura en función de su impacto en el comercio y la inversión, y para evitar nuevos obstáculos al libre comercio. Este procedimiento tendría una enorme repercusión sobre iniciativas legislativas de la Comisión de la UE y hasta permitiría modificar los textos incluso antes de que la propuesta sea discutida por los legisladores del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa. A las grandes corporaciones se les ofrece la oportunidad de influir en la nueva legislación mucho antes de que lo hagan los parlamentarios. En tal sentido, no debe sorprender que las organizaciones de protección al consumidor en ambos lados del Atlántico, junto a los sindicatos, estén muy preocupadas por los cambios que se pretenden introducir en los procedimientos legislativos vigentes (ya desiguales) para tratar de influir en el resultado de las deliberaciones.

El TTIP servirá, además, como protocolo de resolución de litigios entre inversores y Estados (ISDS). En las últimas dos décadas, hemos sido testigos de una auténtica "fiebre del oro" de los bufetes de abogados especializados que demandan a los gobiernos por las nueva legislaciones democráticamente adoptadas, sobre todo en lo que se refiere a la protección del medio ambiente y de la naturaleza. Frecuentemente, litigan con éxito ante entidades de arbitraje privado, haciendo valer que las expectativas de beneficio de sus clientes han sido afectadas negativamente por una decisión política y, en consecuencia, merecen una compensación. Procedimiento que desafía explícitamente el derecho de regulación que asiste a los gobiernos democráticos.

Originariamente, el ISDS fue promovido por Alemania para proteger la inversión de sus empresas en nuevos países, con sistemas judiciales menos consolidados. Se trata, en fin, de un instrumento del siglo pasado, que no se debe incluir en los acuerdos actuales. En caso de un acuerdo entre los EE.UU y la UE debe hacerse primar la confianza en la competencia de nuestros sistemas judiciales. Dar a los inversores extranjeros un trato especial en comparación con los ciudadanos y empresas locales socava la justicia. Los tribunales sopesan los intereses en las reclamaciones de indemnización en función de la plena complejidad de las constituciones, y no sólo en función de acuerdos comerciales bilaterales.


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