Eulalio Ávila Cano.
Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de España (COSITAL) y de la Unión de Directivos Territoriales de Europa (UDITE).Secretario e Interventor-Tesorero de Categoría Superior desempeñando actualmente el cargo de Secretario del Ayuntamiento de Majadahonda. Ha publicado numerosos artículos y participado en varios libros sobre temas relacionados con el mundo local. Ha dirigido y participado en acciones formativas, congresos nacionales e internaciones y en numerosos foros y organismos destacando El Comité de las Regiones de la UE, el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuelas de Administración Pública Autonómicas, Universidades y en países de Europa y América.
El número de efectivos correspondiente a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, denominados ahora por el Estatuto Básico del Empleado Público funcionarios con habilitación de carácter estatal, asciende a 5.688. Representan por tanto, solo el 0,9 % del personal al servicio de las entidades locales.
No obstante, por las características e importancia de las funciones que ejercen y por su cualificación y especialización, merecen una atención especial.
Además de por el ejercicio de funciones expresamente reservadas a las que nos referimos en el siguiente párrafo, estos funcionarios se diferencian del resto de los funcionarios locales por el hecho de que, al tratarse de funcionarios con habilitación de carácter estatal, pueden acceder a puestos de trabajo a ellos reservados en cualquier entidad local del territorio del Estado. Es una pena que no se articulen sistemas para que esta posibilidad de movilidad sea efectiva para el resto de los empleados públicos locales e incluso establecerse una cierta movilidad a nivel europeo, como persigue la Unión Directivos Territoriales de Europa (UDITE), organización en la que está integrada la organización colegial española que les representa, COSITAL, pues ello garantizaría una mayor calidad, modernidad y objetividad en la prestación de los servicios públicos locales.
Los Secretarios son los que certifican el contenido de los acuerdos (dan fe del contenido exacto de lo acordado o dispuesto) del Pleno o la Junta de Gobierno, Comisiones Informativas u otros órganos así como de los Decretos o Resoluciones del Alcalde y de los Concejales, de su validez e igualmente del contenido de los documentos y expedientes de la entidad local. Tienen también a su cargo el asesoramiento jurídico en su totalidad en los pequeños municipios; y en los medianos y grandes cuando lo ordene el Alcalde, lo solicite un tercio de los concejales, se requiera mayoría absoluta para la aprobación del acuerdo por el Pleno o así lo establezca una norma. Es decir, que tienen que emitir informe sobre si se ajustan o no a la legalidad los acuerdos más importantes de nuestros municipios o Diputaciones.