martes, 19 de marzo de 2024
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Redacción

Causas y efectos de la subida del IVA a la cultura: un análisis comparado

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Lluís Bonet. Director del programa de gestión cultural. Universitat de Barcelona

Hasta la reciente eliminación del tipo reducido del IVA para los espectáculos y los servicios artísticos (el brutal incremento del 8% al 21%) poca gente, incluidos los operadores culturales, era consciente de la importancia de los beneficios fiscales para los sectores de la cultura en España. De todas formas y a diferencia del efecto del gasto público, la ventaja fiscal al consumo que representa una reducción del tipo del IVA es descontada psicológicamente más fácilmente que la recepción de una subvención o la desgravación por donativos, en especial en situaciones de estabilidad tributaria.

Así, en aquellos países donde la desgravación fiscal a actividades filantrópicas disfruta de una gran y continuada protección (no solo en Estados Unidos o el Reino Unido, sino también en países más cercanos cultural y administrativamente como Francia) hay una mayor consciencia tanto del beneficio obtenido como del esfuerzo colectivo que esta menor recaudación implica (son ingresos que el Estado deja de recaudar para otros menesteres asimismo necesarios). En todo caso, el tipo reducido del IVA permite reducir el coste de adquisición de un bien o servicio con la consecuente dinamización de la demanda. Sin embargo, para el político que busca rentabilidad electoral, la baja percepción social de dicho beneficio es un desincentivo frente a otros instrumentos más efectistas (distribuir subvenciones o dar beneficios fiscales a la inversión). De hecho, el consumidor cultural español no ha sido consciente de la ventaja fiscal de la que gozaba hasta la recién subida en 13 puntos del tipo del IVA (y por lo tanto del incremento de coste a pagar).

En España, el IVA se implanta en el año 1986 en el momento de la entrada a la Unión Europea, pero no será hasta 1992 que se aplica la directiva europea de armonización y se establecen los tres tipos vigentes: el tipo general (fijado inicialmente en el 15% y que en setiembre de 2012 se eleva al 21% desde el 18% al que había subido en julio de 2010); el reducido (que de un inicial 6% se sitúa ahora en el 10%, después de subir dos puntos en 2012) y el superreducido (que solo ha subido del 3% al 4% a lo largo de las últimas dos décadas). Asimismo un conjunto de productos de primera necesidad, como los servicios educativos o sanitarios, están exentos de IVA y no tributa su consumo. La gran mayoría de productos se han mantenido en el mismo grupo de tributación durante estos veinte años. Uno de los pocos ámbitos que ha visto empeorar su adscripción tradicional ha sido, justamente, el consumo de productos culturales.

A diferencia del impuesto sobre la renta donde el tipo impositivo se incrementa a medida que aumentan los ingresos, un impuesto indirecto como el IVA conlleva que ricos y pobres paguen proporcionalmente lo mismo. Su subida tiene efectos regresivos socialmente a no ser que los productos de primera necesidad estén exentos o paguen un tipo reducido.

El sector cultural está formado por un amplio abanico de actividades, con características económicas, tratamiento fiscal y efectos sociales distintos. En España, las bibliotecas, museos y archivos mantienen el tipo reducido al 10%, los libros y revistas en papel el tipo superreducido del 4% (mientras que las publicaciones digitales pagan el 21%). En cambio, la adquisición de servicios artísticos y las entradas en los espectáculos (cine, teatro, música) desde 2012 están grabadas por el tipo general del 21%. Un caso particular es el del mercado del arte, pues la recién reforma de enero de 2014 ha supuesto un retorno al tipo reducido para la venta de objetos de arte por parte de los creadores (así como para los artistas falleros) pero se mantiene el régimen general en la parte correspondiente a las galerías de arte. Así, en relación a la situación de agosto de 2012 cuando los artistas tributaban al 8% y las galerías al 18%, la situación no mejora, pues los primeros lo harán al 10% y los segundos al 21%.

Estas diferencias deben ser analizadas en términos de ingreso tributario y en función de su impacto social y político. En términos cuantitativos, Hacienda deja de ingresar muy poco por la rebaja a la compra de obras de arte, dado el escaso valor total de las transacciones que son fiscalmente transparentes (este es un mercado no solo muy pequeño sino donde abunda la economía sumergida). En cambio, la subida de septiembre de 2012 ha representado un aumento de los ingresos tributarios por IVA (13 puntos porcentuales es mucho) aunque a costa de una gran recesión en el mercado cultural: no solo ha bajado el consumo sino también el empleo y el volumen de actividad económica, con efectos negativos sobre la capacidad fiscal global del sector.

Desde un punto de vista político, el gobierno buscaba aumentar la recaudación entre aquellos sectores menos afines, y ante la reacción en los medios, ha preferido prometer un incremento del gasto público (caso del teatro) o ampliar los beneficios fiscales a la inversión (caso del cine) que corregir el desmesurado incremento del año anterior. La bajada acordada en el consejo de ministros del 24 de enero es acción cara a la galería, dada la proximidad de Arco y las fallas. De todas formas, la imagen pudiente del coleccionista de arte más bien genera aversión en una ciudadanía que percibe mayores favores gubernamentales hacia los ricos y poca sensibilidad hacia las clases medias y bajas.

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