jueves, 18 de abril de 2024
logo economy journal
< ver número completo: La Reforma de la Administración II
Redacción

Reforma de la Administración, enfoque en el ámbito local

Ángel Tejada Ponce. Profesor Titular de Universidad. Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Albacete

Durante los últimos años nuestros Gobiernos están pretendiendo poner en marcha proyectos reformistas con el ánimo de superar la crisis económica que estamos viviendo, particularmente grave en nuestro país, intentando corregir los desequilibrios detectados, no siempre con mucho éxito (ni en planteamiento ni en ejecución) y establecer nuevas bases para corregir la tendencia negativa que está viviendo nuestra economía.

En este contexto, uno de los proyectos más ambiciosos, aunque sin muchos resultados hasta ahora, ha sido la reforma de las Administraciones públicas. Objetivos básicos de estas reformas son: corregir solapamientos, evitar duplicidades y, obviamente, ajustar gastos. Además de conseguir una Administración más ágil y transparente. Objetivos todos ellos absolutamente loables y que difícilmente admiten discusión.

Sobre esas premisas estuvo trabajando la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). Dentro de este proceso surgió la reforma de la Administración local, amparada en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad financiera de las entidades locales. Ésta reforma tiene, entre otros objetivos, clarificar duplicidades y organizar la prestación de los denominados servicios impropios que estaban prestando las Administraciones locales pero cuya competencia real correspondía a otro nivel de la Administración Pública. La idea: una Administración una competencia; el objetivo: mejorar la eficiencia de las Administraciones públicas.

Esta reforma requeriría un profundo análisis, si bien la limitación de espacio no permite hacerlo en toda su profundidad. No obstante, intentando hacer una aproximación a lo que sería este análisis de la reforma aprobada, podemos ver como el resultado de la misma ha sido un vaciado de competencias de los municipios hacia las comunidades autónomas y diputaciones. La ley clasifica las competencias municipales en propias y delegadas, bien por el Estado bien por las comunidades autónomas. Si bien, el municipio podrá prestar otros servicios no incluidos en éstas sólo cuando estén en una situación financiera sostenible y el servicio no esté siendo prestado por otra administración. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Anterior
Siguiente

THE ECONOMY JOURNAL

Ronda Universitat 12, 7ª Planta -08007 Barcelona
Tlf (34) 93 301 05 12
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 39.480,
folio 12, hoja B347324, Inscripcion 1

THE ECONOMY JOURNAL ALL RIGHTS RESERVED

THE ECONOMY JOURNAL

THE ECONOMY JOURNAL ALL RIGHTS RESERVED

Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies

CLABE