martes, 19 de marzo de 2024
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Redacción

Los movimientos de privatización sanitaria en España

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Javier Rey del Castillo. Doctor en Medicina y Cirugía por la Universidad Autónoma de Madrid
Pedro Rey Biel. Doctor en Economía por University College of London

El debate sobre la privatización de la sanidad en España se mueve entre dos polos extremos: los que consideran que cualquier modificación en la forma de gestión de los servicios públicos para sustituir la gestión "administrativa" esconde un intento de someter al interés privado a los mismos, y los que insistenen que ningún cambio organizativo o gestor de los servicios puede considerarse privatizador mientras se mantenga su financiación pública.

Las limitaciones de ambos enfoques se hacen patentes si se comparan con la organización de la protección sanitaria en España desde la Ley General de Sanidad (LGS), de 1986. Para hacerla efectiva, la Ley constituyó un servicio público que adoptó las condiciones de los llamados "Servicios Nacionales de Salud" al que, en virtud de su organización descentralizada a las Comunidades Autónomas, se le dio el nombre de "Sistema Nacional de Salud" (SNS). Estas condiciones, semejantes a las de otros países de organización sanitaria similar, como el Reino Unido, los países nórdicos o Canadá son, fundamentalmente, la protección sanitaria universal vinculada a la condición de ciudadanía española, la financiación pública a través de impuestos generales y la provisión de servicios a través de medios públicos propios. Entendiendo estas condiciones básicas podemos entenderla extensión de movimientos de "privatización" sanitaria en España, un término, en todo caso, demasiado general, cuyas formas y modalidades y sentido es en todo caso necesario precisar.

1)La primera manifestación privatizadora en el ámbito de la cobertura sanitaria.

La primera manifestación de la penetración de intereses privados en el sistema sanitario español tuvo lugar en el desarrollo de la propia LGS: la constitución del SNS dejó al margen del sistema público a diferentes colectivos que disponían de sistemas de protección sanitaria específicos financiados públicamente o con apoyo financiero público, que en general agrupaban a colectivos "privilegiados" (trabajadores de grandes empresas públicas; cuerpos de funcionariosagrupados en la mutualidades MUFACE y MUGEJU; militares, cubiertos por el ISFAS, asociaciones de periodistas, colegios de abogados, y otros).

La ley preveía la integración en un plazo de año y medio estos colectivos en el sistema sanitario "universal". Sin embargo, algunosde ellos, de manera especialmente destacada las mutualidades de funcionarios, persisten en las mismas condiciones a día de hoy, y permiten a los cerca de dos millones de susafiliados accedera la atención privada gestionada por distintas compañías de seguro privadas que la conciertan anualmente con las mutualidades, con una financiación pública diferenciadadependiente de los Mº de Hacienda y Justicia al margen de la financiación del SNS gestionada por el Mº de Sanidad.

El mantenimiento todavía de esas condiciones "privilegiadas" y, en todo caso, no susceptibles de generalizarse debido al coste adicional al del SNS que suponen, permitió subsistir a las compañías de seguro privadas en el largo período durante el que la universalización de la cobertura sanitaria promovida por la LGS constituyó en España el incentivo disuasor más potente para gran parte de los ciudadanos de suscribir pólizas de seguro sanitario privadas, una experiencia común a las de otros países con sistema sanitarios similares.

La existencia de estas excepciones rompe las economías provenientes de la gestión unificada y el poder de compra de un sistema sanitario único y universal. Además, en fechas recientes se ha puesto enevidencia la capacidad de las aseguradoras para imponer condiciones económicasañadidas para seguir cubriendo a estos grupos de ciudadanos, como el establecimiento de copagos a los mutualistas para acceder a la atención sanitaria más cualificada proporcionada por las propias compañías privadas. .

2)La "privatización" de la gestión de los centros y servicios de salud.

2.1) Las "nuevas formas de gestión" de los años 90

Los dos primeros tercios de los años noventa del siglo pasado fueron el escenario de la introducción de "nuevas formas de gestión" en los servicios de salud de las CCAA, que fueron recibiendo los traspasos de la asistencia sanitaria. Este proceso, inducido por las recomendaciones del Informe Abril (1991), y la imitación de las condiciones establecidas para su territorio por la Ley de Ordenación Sanitaria de Cataluña (1990), tuvo dos características principales:

- la constitución de los centros como empresas públicas, fundaciones, fundaciones sanitarias de características específicas,y otras, sólo afectó a centros de nueva creación, con la excepción de Cataluña, donde centros de propiedad municipal ya existentes se acogieron a la constitución de "consorcios", con la participación en ellos del Servicio Catalán de la Salud.

- cada CA configuró su propia "forma de gestión", constituyéndola en mecanismo adicional de diferenciación e identidad regional. Además, una ley muy discutida, la 15/1997, sobre nuevas formas de gestión en el SNS, reforzó ese proceso de diferenciación, no estableciendo otro límite para las mismas que el que cada una de ellas estuviera incluida entre las formas de organización y gestión previstas en el ámbito del derecho público.

Todo ello tuvo el efecto innegable de dificultar la gestión y el control homogéneos, incluido el financiero, del conjunto del SNS, y del servicio de salud de cada CA, puesto que los mecanismos de gestión y control de los centros propios del antiguo INSALUD permanecieron al margen de cualquier variación. Pese a ello, no puede decirse que ninguno de esos cambios supusiera la introducción de elementos de privatización genuina en el SNS.

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