viernes, 19 de abril de 2024
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Redacción

La privatización del Clinic

CLINIC

Juan Grau

Gerente del Hospital Clinic desde 1983 hasta 2003

En 1982, recién recibidos los traspasos, el Departamento de Sanidad de Cataluña dictó una Ley de Acreditación de Hospitales, apoyada en la idea de que se quería que éstos fuesen de calidad y estuviesen bien distribuidos geográficamente: cada catalán debía disponer de un hospital a menos de 30 kilómetros de su casa.

El presidente Pujol contaba que había preferido crear más hospitales a la alternativa de mejorar las infraestructuras de comunicación, porque así daba importancia a los pueblos con hospital. Con esta ley se puso sobre la mesa que, del total de camas necesarias para la atención de enfermos agudos, sólo un 30% estaba en los hospitales traspasados del Insalud e integrados en el ICS, mientras que un 70% pertenecían a centros de propiedades diversas (bastantes de ellos públicos) que pasaron a constituir los llamados «hospitales concertados ». Entre estos hospitales públicos concertados estaba el Clínic i Provincial. Todos los hospitales concertados, una vez reformados y acreditados, se integraron en 1985, junto con los del ICS, en la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP en sus siglas en catalán).

El sistema peculiar de utilizar hospitales públicos y privados debía permitir confrontar la gestión de los hospitales concertados (más parecida a la privada) con la típica gestión pública del Insalud, aunque ésta se intentó mejorar con el fichaje de los primeros gerentes. Este sistema dio lugar a lo que se llamaría "Modelo Sanitario Catalán".

La situación económica empeoraba

Inaugurado en enero de 1907, la situación económica del hospital había ido empeorando año tras año al no poder hacer frente a los crecientes gastos con los ingresos provenientes del Estado, la Diputación, el Ayuntamiento y la llamada "caridad privada". Así se llegó al año 1952, en que un Decreto de la Presidencia del Gobierno aportaba una posible solución: transformar el Hospital Clínic en "Clínic i Provincial", añadiendo a sus funciones de docencia práctica e investigación las de beneficencia que debería haber ejercido un inexistente hospital provincial. Al reconocerse oficialmente que el Hospital Clínic se iba a hacer cargo de la asistencia benéfica, la Diputación aportaría el dinero necesario para su funcionamiento.

Desde el punto de vista del control de la gestión, se creó una Junta de Patronato presidida por el gobernador civil de Barcelona y con el presidente de la Diputación y el rector de la Universidad como vocales. Para la financiación del déficit de gestión del hospital, que resultara de sus obligaciones benéficas y docentes, regiría el siguiente sistema de subvenciones que debían cubrirlo:

? La Diputación aportaría el 42%.
? El Ministerio de Educación Nacional aportaría el 22%.
? El Ministerio de Gobernación aportaría otro 22%.
? El Ayuntamiento de Barcelona se encargaría del 14 % restante.

En definitiva, el Hospital Clínic i Provincial pasó a ser una entidad de derecho público sui generis, regida por una normativa singular, que no parecía semejante a ninguna figura del ordenamiento jurídico español y que, "atendiendo a sus peculiares características, tiene una forma especial de financiación".

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