viernes, 26 de abril de 2024
logo economy journal
< ver número completo: Sanidad
Redacción

La salud un derecho, no un hecho

derechos

Milagros Fernández

La salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. Sin embargo, millones de personas carecen de atención sanitaria o tan siquiera de cuidados básicos. Las personas que viven en la pobreza desconocen sus derechos, se sienten impotentes y se resigan a aceptar que los servicios médicos están demasiado lejos y son demasiado caros. Y aquí, en nuestro país y su entorno, el sistema universal de salud, pilar básico del Estado de Bienestar, se encuentra amenazado.

Sin distinción de raza, religión, ideología o condición económica y social, el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, proclama la Organización Mundial de la Salud (OMS). Así, este derecho obliga a los gobiernos a garantizar cuestiones como el acceso al agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda digna, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente y el acceso a la educación y la información sobre aspectos relacionados con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

Asegurar que la salud es un derecho básico puede parecer una obviedad en nuestro entorno, pero no lo es tanto a escala internacional y en el devenir histórico. Fue la Revolución francesa la que, en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, fijó el reconocimiento del papel de los poderes públicos en la protección social, hasta entonces abandonada a la caridad religiosa. Luego, el gobierno de Bismarck, en 1881, presionado por las movilizaciones obreras, creó el primer sistema estatal obligatorio de seguridad social, que sirvió de modelo para muchos otros países. Y en 1948, se creaba en Gran Bretaña el Servicio Nacional de Salud, que se financiaba con los impuestos y aseguraba las prestaciones asistenciales a cualquier ciudadano por el hecho de serlo, independientemente de que hubiera cotizado o no.

La Constitución ampara el derecho a la salud

Ese mismo año, la ONU aprobó la Declaración de los Derechos Humanos, que en su artículo 25 recoge el derecho de todas las personas a la asistencia médica y a los seguros en caso de enfermedad, invalidez u otras circunstancias semejantes. El derecho a la salud incluye algunas libertades, tales como no ser sometido a tratamiento médico sin el propio consentimiento, a experimentos e investigaciones médicas con las personas o a la esterilización forzada. También dice que los gobiernos deben facilitar servicios, bienes e instalaciones de salud a todos sin discriminación -la no discriminación es un principio fundamental de los derechos humanos- y afirma explícitamente que "las dificultades económicas de un país no le eximen de la obligación de adoptar medidas que garanticen el disfrute del derecho a la salud".

La Constitución Española, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, y reconoce el derecho a la protección de la salud. "Compete a los poderes públicos -indica textualmente-, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto". También recoge la Constitución que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Anterior
Siguiente

THE ECONOMY JOURNAL

Ronda Universitat 12, 7ª Planta -08007 Barcelona
Tlf (34) 93 301 05 12
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 39.480,
folio 12, hoja B347324, Inscripcion 1

THE ECONOMY JOURNAL ALL RIGHTS RESERVED

THE ECONOMY JOURNAL

THE ECONOMY JOURNAL ALL RIGHTS RESERVED

Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies

CLABE