jueves, 28 de marzo de 2024
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Redacción

 El Estado de las autonomías. Una propuesta de Reforma Constitucional en clave federal



 Joaquín Tornos Mas.

Catedrático de derecho administrativo, UB. Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia (excelente cum laude y premio Vittorio Emmaneulle). Ex-decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. - Secretario de la Asociación Italo-Española de profesores de Derecho Administrativo. - Miembro del Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña. - Actual director del Informe Comunidades Autónomas.

El sistema de organización territorial del Estado Español que diseñó la Constitución de 1978, y que se ha denominado Estado de las Autonomías, debe ser valorado en el momento presente atendiendo a las circunstancias existentes en aquel momento.

En 1978, la reforma territorial debía dar respuesta a dos grandes cuestiones. Por un lado descentralizar un Estado unitario y fuertemente centralizado con el fin de mejorar la eficacia de las instituciones públicas y acercar la gestión a los ciudadanos y, por otro lado, dar satisfacción a las demandas de mayor autogobierno que surgían desde algunos territorios, Cataluña y el País Vasco.
Con el fin de lograr ambos objetivos se diseñó un modelo muy abierto, en el que no se definió ni el número de Comunidades Autónomas, ni si todo el territorio debería articularse en base a las mismas, ni sus competencias, ni sus poderes. La Constitución se limitó a fijar algunos criterios generales y varios procedimientos para crear un Estado descentralizado, dando un papel destacado al Estatuto de Autonomía de cada Comunidad Autónoma para fijar sus poderes. Mediante la iniciativa de los diversos territorios, posteriormente mediante acuerdos entre los dos grandes partidos de ámbito estatal, y con la ayuda de la doctrina y del Tribunal Constitucional se logró establecer una descentralización política amplia organizada en 17 CCAA y 2 ciudades con autonomía. El desarrollo del Estado de las Autonomías produjo una paulatina igualación sustancial de las competencias de todas las Comunidades Autónomas y de los modelos de organización.
Este proceso de profunda descentralización política y administrativa culminó hacia el año 2000 con los traspasos generalizados en materia de educación y sanidad. La realidad es que al final del siglo pasado España se había convertido en un Estado profundamente descentralizado, con unas nuevas clases políticas regionales potentes y con unas administraciones autonómicas que manejaban unos importantes presupuestos y que prestaban la práctica totalidad de los servicios de atención personal a sus ciudadanos. El objetivo descentralizador que se marcó la Constitución de 1978 se había logrado. No obstante, resurgía en este mismo momento la reivindicación de mayor poder de autogobierno desde Cataluña y el País Vasco, al estimar que los niveles de autonomía política eran insuficientes.
Esta última reivindicación dio lugar al intento de avanzar en la descentralización política a través de la reforma estatutaria. El nuevo Estatuto catalán de 2006 trató de forzar este salto cualitativo, pero la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 vació de contenido la reforma estatuaria.
De este modo, en el momento actual nos encontramos con un Estado autonómico que parece haber agotado toda la fuerza renovadora que tuvo en sus orígenes, y que recibe críticas por insuficiente (Cataluña, País Vasco), pero también a raíz de la crisis económica por ineficiente, por incurrir en duplicidades, excesos de gasto, y por requerir una replanteamiento en la distribución de algunas de sus competencias.

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