Redacción.- El artículo 103 de la Constitución, establece que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdos con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley al Derecho.
Pero, en realidad, más que de Administración pública, en singular, habría que hablar de Administraciones públicas, si se tiene en cuenta que a finales del pasado siglo el número de Administraciones en España rondaba las 10.000.
A escala territorial, la Administración pública está integrada por:
? La Administración general del Estado, cuya función es llevar a la práctica el programa del Gobierno y de satisfacer los intereses generales.
? La Administración autonómica, que gestiona la competencias atribuidas a las nacionalidades y regiones.
? La Administración local, que administra las competencias de los municipios, diputaciones provinciales o forales y cabildos insulares.
Los tres niveles territoriales de las Administraciones públicas son diferentes, en la medida en cada uno de ellos posee personalidad jurídica propia. En tal sentido, el concepto de administración central no es equivalente al de Administración General, ni tampoco la administración periférica es asimilable a las comunidades autónomas o entidades locales. Se entiende que en el caso, por ejemplo, de los entes públicos existen estructuras de gestión centrales (administración central) y otras subsidiarias (periféricas), generalmente de carácter funcional. De ahí, esta denominación.
Además, forman parte de las Administraciones públicas las no territoriales que desarrollan actividades concretas, como pueden ser los colegios profesionales, las cámaras de Comercio, industria y Navegación, las cofradías de pescadores o las federaciones deportivas? las fundaciones públicas, organismos autónomos, entidades empresariales? o las administraciones independientes como el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores.