viernes, 29 de marzo de 2024
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Redacción

Partidos políticos en Europa, homologados y en familia

Partidos políticos en Europa, homologados y en familia

Milagros Fernández. Periodista

Los partidos políticos nacieron en Europa. Su origen remoto data del siglo XVII, evolucionaron en el XVIII y se organizaron plenamente en el XIX, concretamente a partir de las reformas electorales y parlamentarias de Gran Bretaña, en 1832. En cualquier caso, fueron resultado de la quiebra de la sociedad feudal, cuando el mundo burgués posterior a las revoluciones en Francia e Inglaterra requería nueva formas de organización política, capaces de sustituir a las corporativas y estamentales del Antiguo Régimen. Y su génesis estuvo condicionada por los procesos de formación de los Estados nacionales.

El Partido Conservador británico, que sigue identificándose con el apelativo "Tory", que adoptó a su nacimiento en el siglo XVIII, es el partido político más antiguo de Europa y, según se dice, la formación de derechas que más éxito ha logrado a escala internacional. Históricamente, representaba a la alta burguesía, los comerciantes ricos y la élite militar. Predicaba el derecho divino de los reyes y la no resistencia a la autoridad y era aliado de la iglesia anglicana. Aún hoy en día se reclama tradicionalista.

Los partidos políticos están regulados en Francia de acuerdo con la ley de 1 de julio de 1901, según la cual "la asociación es la convención por la cual dos o varias personas ponen en común, de forma permanente, sus conocimientos o su actividad". Por su parte, la ley alemana de partidos políticos los define como "asociaciones de ciudadanos que influyen duraderamente o por largo tiempo en la formación de voluntad política proyectada en la Federación o en un land y aspiran a cooperar en la representación del pueblo en el Bundestag o en una dieta regional". La Constitución italiana de 1947, en su artículo 49, dispone que "todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos, para concurrir con método democrático a determinar la política nacional»". Este precepto es una manifestación concreta del derecho de asociación, reconocido en el artículo 18 de la propia Constitución en los siguientes términos: "Los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente, sin necesidad de autorización previa, para aquellos fines que no estén prohibidos por las leyes penales".

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