jueves, 28 de marzo de 2024
logo economy journal
< ver número completo: EL ASILO POLÍTICO EN LA VIEJA EUROPA
Redacción

El espacio Schengen y los obstáculos a la libre circulación de personas

Título de la imagen

Andreu Olesti Rayo. Catedrático de Derecho Internacional Público (Derecho Comunitario Europeo) de la Universitat de Barcelona

La supresión de los controles al movimiento de personas en las fronteras interiores de los Estados miembros es un fenómeno relativamente reciente. Se inicia en 1995, con la entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Convenio de Schengen (CAAS). Este tratado internacional elaborado por un grupo de Estados miembros fue el primer paso dirigido a poner en común las cuestiones relativas al control de los flujos migratorios y la piedra central de la construcción del denominado espacio de libertad, seguridad y justicia. En esencia, consiste en la supresión de las inspecciones sistemáticas a las personas que cruzan las fronteras entre los Estados participantes y los traslada a las fronteras exteriores.

El 14 de junio de 1985, cinco países firmaron, en Schengen, un Convenio relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Alemania y Francia). El Acuerdo preveía la adopción de un conjunto de medidas en un plazo de cinco años que, finalmente, no se efectuó. El incumplimiento de estos objetivos dio lugar a que el 19 de junio de 1990, se firmara el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (CAAS), que entró en vigor el 26 de marzo de 1995.

Originalmente los países signatarios quedaron circunscritos a los participantes antes mencionados, si bien este círculo se ha ampliado progresivamente al resto de la Unión Europea, excepto Irlanda y el Reino Unido. Estos dos países no son partes contratantes del CAAS y en consecuencia Schengen no les es aplicable. Sin embargo, mantienen un estatuto especial que les permite solicitar en cualquier momento poder participar siempre y cuando, el resto lo apruebe por unanimidad. Además, el Reino Unido e Irlanda tienen el derecho a ejercer la vigilancia que estimen necesaria para verificar el derecho de entrada de los ciudadanos europeos, y los miembros de sus familias que se beneficien de la libre circulación comunitaria, y decidir sobre la concesión del derecho de entrada a otras personas nacionales de terceros Estados.

Los controles intracomunitarios se han eliminado

Con posterioridad, las adhesiones de nuevos miembros han conducido a un incremento parcial de los participantes en el espacio Schengen. La eliminación de los controles y su transferencia a las fronteras exteriores de los nuevos Estados requería de una autorización del Consejo, posterior a la adhesión, que expresase que reunían las condiciones necesarias para aplicar todo el acervo Schengen. Así se hizo con la mayoría de los países adheridos, de tal forma que, en la actualidad, toda la UE excepto Chipre, Bulgaria, Rumania y Croacia, y los mencionados Reino Unido e Irlanda, forman parte de Schegen y comparten la frontera exterior.

Anterior
Siguiente

THE ECONOMY JOURNAL

Ronda Universitat 12, 7ª Planta -08007 Barcelona
Tlf (34) 93 301 05 12
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 39.480,
folio 12, hoja B347324, Inscripcion 1

THE ECONOMY JOURNAL ALL RIGHTS RESERVED

THE ECONOMY JOURNAL

THE ECONOMY JOURNAL ALL RIGHTS RESERVED

Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies

CLABE