viernes, 29 de marzo de 2024
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Jose Luís Meilán Gil. Catedrático de Derecho administrativo jubilado de la Universidad de A Coruña, de la que fue Rector

La configuración del Estado autonómico está siendo cuestionada. En el caso del acuerdo del Parlament, declarado inconstitucional, por el que se declaraba el inicio de un proceso de creación de un Estado catalán independiente, se trata de un rechazo total. En otros, todavía como propuestas, se plantea su sustitución o reforma que requieren la de la Constitución. Para evaluar la posible reforma constitucional resulta lógico partir del presente, ya que desde él ha de proyectarse el futuro y aquel no se entiende sin el pasado. Este aparente juego de palabras tiene su explicación porque es preciso saber qué Estado autonómico se quiere cambiar o reformar.

Aunque resulte sorprendente, el Estado autonómico que existe en la actualidad no es lo que figura en la Constitución. Lo he razonado jurídicamente en un libro publicado este año, "El itinerario desviado del Estado autonómico y su futuro", desde mi condición de académico y constituyente. Lo de ahora es "el café para todos", igualitario y generalizado, producto de un acuerdo del gobierno de Calvo Sotelo y el PSOE, que he denominado conscientemente un "golpe de Estado constitucional", con ruptura del consenso inicial. Obedeció, otros intereses aparte, a la convicción de que llevando a cabo esa generalización se reabsorbería en ella el problema catalán.

Para ello, con respaldo de una muy autorizada doctrina científica, se ignoraron artículos de la Constitución, se privó de sentido a otros y, lo que es imposible de justificar, se hizo decir a un artículo clave para la operación lo que literalmente no dice, cuyo sentido había quedado patente en los debates parlamentarios. Ese artículo, el 150.2 permite transferir a las Comunidades Autónomas facultades de competencias estatales. No es preciso ser un experto para reconocer que se trata de una parte del todo, que es la competencia. Si se insiste en esto es porque ni los partidos políticos, ni la opinión publicada, incluida la de muchos constitucionalistas, reconocen que se ha producido una alteración del modelo constitucional.

No parece realista volver al mismo modelo de Constitución

Ese modelo, con los condicionamientos de unas peculiares preautonomías y del consenso en cuanto a la redacción, partía del paréntesis abierto con la Constitución de 1931 e interrumpido en 1939. Tres territorios, con diferente intensidad, habían manifestado su voluntad de autonomía. Para la Constitución, disposición transitoria segunda que tuve el honor de defender, no tenían que reiterarla. En una lógica irreprochable la Constitución ofrecía a los demás territorios la posibilidad de manifestar una específica voluntad autonómica mediante unas exigentes mayorías. No se alcanzaron en Andalucía y ahí empezó la primera vulneración de la Constitución, después generalizada. La diferencia entre la Comunidades autónomas no se limitaba a la distinta velocidad para obtener el máximo de competencias previstas en la Constitución como se ha repetido con insistencia sino, y esto es fundamental para entender la realidad actual, a que solo quienes estaban exentos de seguir ese procedimiento o lo hubiesen superado contarían con Parlamento. Su generalización y la transferencia de competencias completas no están previstas en la Constitución cuya reforma se insta.

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