viernes, 29 de marzo de 2024
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Redacción

¿Se puede esperar un "modelo europeo" de servicio público?

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Marc Deluzet. La vie des idées


En el momento en que los sindicatos y los partidos de izquierda reclaman una directiva europea sobre los servicios de interés general en Europa, el libro escrito bajo la dirección de Pierre Bauby, Henri Coing y Alain Tolédo viene a cuento para clarificar los desafíos que debe afrontar la regulación de los servicios públicos en Europa. Retomando trabajos universitarios recientes, franceses y europeos, trata de aclarar los tres asuntos esenciales de esta regulación: ¿Cuáles son sus objetivos? ¿Cuáles son sus funciones (reglamentación, control, arbitraje entre derecho de la competencia y misiones de servicio de interés general)? ¿A qué nivel, sectorial o nacional, llevar a cabo la regulación?


La actualidad de estas cuestiones no se pone en duda. Se encuentran estrechamente ligadas a la historia reciente de la construcción europea. Desde el Acta única de 1976, la Unión Europea (UE) inició un movimiento de liberalización de los servicios públicos de redes de comunicaciones, transporte y energía, también denominados Servicios de Interés General (SIG). Con ello, se trataba a la vez de europeizar estos servicios como elementos clave de la construcción europea, asegurar la libre circulación de los servicios y la realización del mercado único interior, y reforzar la eficacia en los ámbitos generalmente protegidos por los monopolios locales, regionales o nacionales.


Actualmente, la sola aplicación del derecho común de la competencia y las reglas del mercado a estos sectores habría conducido a una polarización económica (concentraciones y constitución de oligopolios), social (diferenciación de los servicios según los ingresos y la solvencia de los usuarios), territorial (marginación de las zonas menos rentables), temporal (prioridad al corto plazo) y financiera (externalización de los efectos negativos de las actividades). Es por esto que desde hace veinte años, el derecho de la competencia ha sido completado con la definición de objetivos de interés general relativos a cada sector y la acometida de mecanismos de control y de agencias de regulación. Esta regulación se impone sobre la base de una triple separación de los poderes: entre las funciones del operador y el regulador, entre el papel del accionista y los Estados propietarios de empresas que operan en estos sectores y, en fin, una separación entre las infraestructuras que conforman un monopolio natural (como la red ferroviaria) y los servicios (operadores de red)


Los fallos del mercado


El primer capítulo pone el acento en los fallos del mercado y la necesidad de hallar una regulación que sea algo más que una simple aplicación del derecho común de la competencia. Regular es asegurar que el mercado contribuya al interés público e, inversamente, que el interés público asume una cierta dosis de concurrencia, con objeto de que no se escleroticen las estructuras, las economías rentistas y lo que los economistas denominan "asignación sub-óptima de los recursos". Esta posición equilibrada, que busca proteger el interés general evitando el escollo de la esclerosis, muestra toda la amplitud del


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