jueves, 28 de marzo de 2024
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Redacción

TTIP, soberanía, capacidad legislativa y reglas democráticas

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Sol Sánchez Maroto. Presidenta de ATTAC España*

 

El Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones, más conocido como TTIP por sus siglas en inglés, se empezó a negociar oficialmente en Junio de 2013 entre EE.UU y la UE, y pretende crear la mayor zona de libre comercio del planeta: ochocientos millones de consumidores, casi la mitad del Producto Interior Bruto (PIB) mundial, y un tercio del comercio global.

El Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones, más conocido como TTIP por sus siglas en inglés, se empezó a negociar oficialmente en Junio de 2013 entre EE.UU y la UE, y pretende crear la mayor zona de libre comercio del planeta: ochocientos millones de consumidores, casi la mitad del Producto Interior Bruto (PIB) mundial, y un tercio del comercio global.

En la UE la capacidad para negociar este tipo de Tratados fue delegada a la Comisión Europea por los estados con el Tratado de Lisboa.

El objetivo explícitamente declarado de este Tratado es la eliminación de todas las barreras arancelarias y no arancelarias entre ambas economías, pero su verdadero objetivo se centra en las no arancelarias, que consisten, simple y llanamente en la eliminación de las trabas a los beneficios de los grandes inversores que puedan suponer las normativas y leyes que regulan y protegen nuestra convivencia y derechos.

La herramienta que se utiliza para cincelar esa eliminación de "trabas" se denomina (no sin cierto talento para el eufemismo) "armonización normativa". Y consistente -básicamente- en quedarse con la más baja de las protecciones sobre cada materia que rija a uno u otro lado del Atlántico y extenderla a ambos. Por eso la ciudadanía en general -ya en la UE o EE.UU- pierde; porque siempre se aplicará la peor de las opciones para nuestros intereses frente a los intereses de las corporaciones transnacionales.

Además la estructura de estos tratados los dota de una seguridad jurídica aplastante donde los derechos de los grandes inversores quedan clara y nítidamente protegidos pero sus deberes, completamente difuminados. Poseen mecanismos que se convierten en verdaderos jaque mate a los principios democráticos fundamentales, socavan la soberanía, y en definitiva dinamitan el Estado de derecho y el derecho de los Estados. Dos de ellos son la cláusula de resolución de conflictos inversor estado ISDS (por sus siglas en inglés), y la propuesta para un Consejo de Cooperación Reguladora permanente.

La cláusula de resolución de conflictos entre Inversor y Estado (ISDS)


La cláusula de Resolución de Conflictos entre Inversor y Estado, ISDS, da potestad a los inversores para impugnar las leyes establecidas en el mejor interés de cada nación, procediéndose en tribunales privados de arbitraje formados por tres abogados, donde se piden compensaciones por las pérdidas reales o "potenciales" que dichos inversores estimen puedan provocar estas nuevas leyes. Es, de facto, un sistema de justicia privado sólo para el beneficio de las grandes corporaciones transnacionales, que carece de transparencia y burla con suma facilidad los estándares legales internacionales, y donde no hay siquiera igualdad ante la ley porque solo pueden presentar demandas los inversores extranjeros. Sus decisiones son inapelables y no responden ante ninguna instancia superior.

Los costos legales y arbitrales de una disputa en estos tribunales suponen una media de 8M$, que suben con extrema facilidad hasta los 30M$ o incluso los 58M$ que, por ejemplo, le costó la defensa al gobierno filipino en el largo proceso contra el operador aeroportuario alemán Fraport.

Es fácil advertir las consecuencias de "enfriamiento legislativo" que puede suponer la amenaza constante de posibles demandas sobre los Estados, y como pueden ser la perfecta excusa de gobiernos mediocres o timoratos para no tomar medidas progresistas a favor de sus poblaciones.

Hace décadas, esta cláusula se introducía en los acuerdos comerciales internacionales cuando se hacían con algún país que carecía de un sistema legal fuerte y para evitar casos de abuso. Sin embargo, estos procedimientos legales se han disparado en los últimos diez años y se han demandado a países con un fuerte sistema legal; según datos de CIADI, de 38 casos en 1996, pasamos a 514 casos en 2013.

Y es que ha proliferado una lucrativa "industria" del arbitraje de inversiones, donde la presunta imparcialidad e independencia es totalmente ilusoria: los abogados que componen los equipos jurídicos ganan de media 1.000$/hora y los salarios percibidos por los árbitros llegan al Millón$., las leyes y las demandas están determinadas en gran medida por las mismas firmas de abogados, árbitros e incluso especuladores financieros que ganan astronómicas cifras de dinero con los pleitos. No en vano el 74% de las juntas editoriales en derecho de inversiones están ocupadas por estos mismos abogados, dándole todo el sentido al dicho popular: quien hace la ley, hace la trampa? Y cada vez hay más interconexiones entre el arbitraje de inversiones y las finanzas especulativas, existiendo ya fondos de inversión que financian los costos de las disputas a cambio de un porcentaje de la indemnización final. Ejemplos de ello son Buford Capital (EE.UU) y Jurídica Invesmentn(UK) que invierten una media de 8M$ y 7,5M$ por caso respectivamente y declaran una rentabilidad de entre el 30% y el 50%.

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