viernes, 29 de marzo de 2024
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Joaquim Tornos

Joaquín Tornos Mas. Catedrático de derecho adminstrativo

La Administración está formada por un conjunto de estructuras organizativas y medios personales que tiene como objetivo hacer realidad los fines de interés general establecidos en las leyes e impulsados por los diferentes Gobiernos, los del Estado, los de las Comunidades Autónomas y los de los entes locales. 

Por tanto, para responder a la pregunta ¿reformar o transformar la Administración? lo primero que debemos conocer es qué papel tiene asignando hoy el Estado, ya que de ello depende la estructura administrativa que pongamos a su servicio.

Pues bien, en la actualidad la relación entre el Estado y la Sociedad se caracteriza por una creciente reducción de lo público. En la ordenación económica se impone la desregulación, la simplificación y reducción de cargas, la autorregulación y la privatización. El Estado se limita a garantizar el funcionamiento del mercado y algunos fines de interés general conexos con el ejercicio de las actividades económicas (la ordenación del territorio, la protección del medio ambiente, la seguridad?). Los servicios personales ( educación, sanidad, servicios sociales) se reducen bajo el peso implacable del principio de estabilidad presupuestaria y se tiende a su externalización. Se mantienen, ajustados a unos presupuestos cada vez más estrictos, algunos servicios básicos ( transportes, suministro de agua, recogida de basuras? que suelen prestarse de forma indirecta), y la seguridad, la justicia, los servicios exteriores. También se reducen las compras públicas y se potencian los fórmulas de colaboración público-privado.

De acuerdo con lo que acabamos de exponer, la pregunta es la siguiente: ¿qué Administración se necesita en un Estado menguante?. El aparato organizativo al servicio de los diferentes entes territoriales obviamente no debe desparecer totalmente, pero si es cierto que debe transformarse para adecuarse al nuevo rol de las instituciones a las que sirve.

Creemos que ya no bastan reformas de un modelo diseñado para otro tipo de Estado, por lo que se impone un proceso de transformación. Transformación en primer lugar de las estructuras. Hay que repensar qué niveles de administración territorial son necesarios y qué competencias deben asignarse a cada uno de ellos de acuerdo con el principio de subsidiariedad. Una correcta y clara delimitación de los respectivos ámbitos materiales de actuación evitará duplicidades o disfunciones funcionales.

Por lo que se refiere al número de entidades territoriales, de las que dependerá siempre una administración, el mayor problema lo tenemos en el número de entes locales, con 8100 municipios de los que el 84% con menos de 5.000 habitantes. La reciente ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local seguramente se ha quedado a medio camino, sin atreverse a emprender una reforma más radical de la planta local ( la imposibilidad de llevar adelante esta reforma demuestra la dificultad de la misma debida a la presión de los electos locales y sus organizaciones representativas).

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